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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO - RESPONSABILIDAD CIVIL - REPARACION INTEGRAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA - COMISIONES MEDICAS

<32871> La argüida omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT no es tal si se tiene en cuenta que la Cámara entendió que, al haberse habilitado el ejercicio de la acción reparatoria con fundamento en las normas del derecho común – por vía de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 -, devenía inconducente asumir el tratamiento de la norma que establece la competencia del fuero federal para resolver en las apelaciones articuladas contra las decisiones de las Comisiones Médicas (art. 46 de la LRT). He allí el fundamento resolutivo de la Cámara, el cual no ha sido eficazmente rebatido en esta instancia. Sin perjuicio de ello, tampoco puede desconocerse que la norma precitada – en la que la recurrente funda su planteo - ha sido tachada de inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Recurso de hecho deducido por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”, Sent. del 07-09-04, lo que torna ociosa toda disquisición ulterior sobre el punto.( Voto del Dr. Sodero Nievas).


NAVARRETE, SIXTO SIMON C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA PROV.DE RN.) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

17148/02

SENTENCIA: 30 - 11/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - ACOSO LABORAL - MOBBING - DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - ACCION CIVIL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<35466> Tampoco encuentro fundamentos suficientes para erigir - como pretende el recurrente - un verdadero supuesto de arbitrariedad por el hecho de que se haya acogido una acción civil por daño moral sin que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de los arts. 75 de la LCT y 1 y 39 de la ley 24557. Debe tenerse presente que la sentencia de Cámara - cuyos lindes confirmó este Cuerpo - desestimó - entre otras - las consecuencias físicas y psicosomáticas invocadas como derivación del acoso laboral y sólo tuvo por procedente el daño moral ocasionado que fue, en definitiva, la única pretensión por la que prosperó la demanda. No encuentro razón alguna que indique que para ello sea menester indagar y declarar previamente la inconstitucionalidad de las normas citadas por la recurrente [...]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22823/08

SENTENCIA: 77 - 16/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA - PARTE DISPOSITIVA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA CONTRADICTORIA: IMPROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - RUBROS EXTRASISTEMICOS

<34760> El recurrente sostiene que la parte dispositiva de la sentencia atacada no declara la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la LRT, por lo que resultaría imposible condenar a su parte por los rubros extrasitémicos derivados del derecho común. Los argumentos que expone la accionada en sustento de su planteo resultan inviables para enervar lo decidido por el grado en este aspecto. Ello es así ya que no se observa que el a - quo haya incurrido en contradicción alguna entre lo expresado en la sentencia y el resultado al que arriba. Precisamente, en los fundamentos del fallo en crisis el tribunal analizó la inconstitucionalidad del citado artículo y resolvió en tal sentido. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MUÑOZ, MILTON JAVIER C/ CONSORCIO DE SEGUNDO GRADO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL ALTO VALLE RIO NEGRO Y CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22837/08

SENTENCIA: 135 - 29/12/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DIRECTA - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VIA INDIRECTA, INCIDENTAL O DE EXCEPCION: PROCEDENCIA - COBRO DE SALARIOS - PROCESO SUMARISIMO - EJECUCION DE SENTENCIA - REINTEGRO DE SUMAS DESCONTADAS DEL HABER JUBILATORIO - REINTEGRO DE APORTES - ABROGACION - CONSOLIDACION DE DEUDA

<31821> La doctrina que fluye del precedente “Antehuil” de este Cuerpo se circunscribe a declarar que el procedimiento “sumarísimo” regulado por el art. 56 y sgtes. de la ley 1504 se halla reservado para perseguir el cobro de salarios impagos, pero no constituye un cauce procesal idóneo para provocar el control de constitucionalidad por vía “directa” (de acción o de demanda). Adviértase que en los referidos autos, se pretendía que se condene al Estado a reintegrar las sumas que habían sido descontadas de los salarios de los actores por aplicación de una norma (art. 7 de la ley 2989). que se reputaba inconstitucional. De ello se sigue que en el caso citado, la aludida declaración de inconstitucionalidad constituía el presupuesto mismo del que dependía -como lógica consecuencia- el reconocimiento del crédito que reclamaban los accionantes. Sin embargo, lo allí expuesto de ninguna manera puede conducir -tal como parece interpretar el recurrente- a eliminar la posibilidad de que pueda provocarse el control de constitucionalidad de una norma por “vía indirecta, incidental o de excepción, en la cual la cuestión de constitucionalidad se articula o introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino otro distinto” (Bidart Campos, Germán: “Manual de la Constitución Reformada”, T° I, pág. 356). En el caso de autos, en el que la cuestión de constitucionalidad en examen aparece en la etapa de ejecución de una sentencia que condena a la accionada a reintegrar las sumas descontadas de su haber jubilatorio en virtud de una norma (arts. 4 y 5 de la ley 2502). que fuera previamente declarada inconstitucional por sentencias del Superior Tribunal de Justicia, que condujeron, en definitiva, a su ulterior abrogación (art. 208 de la Const. Pcial. ). Precisamente, en el aludido trámite de ejecución, la provincia opone la pretensión de consolidación de dicho crédito, lo que a su vez habilita el control de constitucionalidad del régimen invocado (art. 6 de la ley 3466). sin vinculación directa con la materia que constituyó el objeto principal de la demanda. En definitiva, tal como enseña Bidart Campos, en cuanto a las vías utilizables en el orden federal, no existe duda de que la vía indirecta, incidental o de excepción -como la utilizada en estos autos- es hábil para provocar el control de constitucionalidad (op. cit., pág. 359). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). .


ALFONSO, Leli Beatriz c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Inconstitucionalidad s/Inaplicabilidad de Ley

17342/02

SENTENCIA: 366 - 28/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

JUICIO SUMARISIMO - PAGO DE LA REMUNERACION - DIFERENCIA SALARIAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<30391> Cuando una acción es promovida sobre la base de los arts. 56 y sgtes de la ley 1504 -sumarísimo por cobro de haberes-, o bien cuando las propias Cámaras de mérito le imprimen y le aplican a un reclamo las reglas y principios del sumarísimo, la naturaleza del asunto debe ineludiblemente ajustarse a las materias para las que el juicio sumarísimo ha sido previsto. Ello no aconteció, en autos en que se resuelve una cuestión de inconstitucionalidad, habida cuenta que el “a quo” soslayó completamente lo relativo al alcance legal y límites del procedimiento activado (y/o en definitiva aplicado para el asunto, agentes públicos demandan por vía sumarísima por cobro de haberes en reclamo de una suma de dinero que estimaban parte integrante de sus remuneraciones, peticionando para ello la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley provincial 2989 y de los decretos ley Nro 1/97 y 5/97(reducción salarial). ). ; y asimismo exhorbitó indebidamente su aptitud jurisdiccional. Por consiguiente el pronunciamiento dictado a resultas de ese irregular ejercicio de la función judicial, patentizado por la desvirtuación de la ley que rige el procedimiento del fuero, debe ser descalificado. Así también debe hacerse lugar a la excepción incoada por la recurrente, declarando que el juicio sumarísimo de los arts. 56 y ssgtes. de la ley 1504 no resulta idóneo para ventilar cuestiones de inconstitucionalidad como las de éste caso,rechazándose la demanda.


STJRNSL: SE. <149/99> “A. S. Y OTROS c/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD s/ SUMARISIMO -INCONSTITUCIONALIDAD s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-12-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 149 - 29/12/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - CONJUECES - REGULACION DE HONORARIOS

<31275> Las cuestiones planteadas por el recurso extraordinario "sub examine" resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de jUsticia en los autos "YEARSON, M. Josué s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ley 3235, en su modif. Al art. 22 ley 2430). " (Expte. Nro 14570/00 - STJ-). sentencia del 07-06-01 a cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan integralmente por reproducidos a los efectos de la presente- corresponde remitirse, lo pertinente por razones de brevedad. Por ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 3235 y hacer lugar al recurso extraordinario deducido.


STJRNSL: SE. <32/01> “INC. REG. HONORARIOS Dra. B. en autos: ‘A., G. V. c/PCIA. R. N. s/Sumarísimo s/ Inconstitucionalidad” (Expte. N° 14889/00 - STJ). ,(04-07-01). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.

N° 14889/00 - STJ

SENTENCIA: 32 - 04/07/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

JUICIO SUMARISIMO: IMPROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

<30584> No es la vía idónea la del juicio sumarísimo para declarar la inconstitucionalidad en las presentes actuaciones, todo ello sin que lo "... señalado importe abrir juicio alguno con respecto a los aspectos sustanciales del asunto, y sin óbice de que los accionantes puedan hacer valer el derecho que estiman que les asiste por las vías procesales correspondientes". (Cf. sentencia del STJ in re: “Antehuil”, nro. 149/99). .


STJRNSL: SE. <28/00> “T. A. Y OTROS c/ CONSEJO PROV. DE EDUCACION DE LA PROV. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ART. 7 LEY 2989 Y DEC. 1 Y 5/97). (EXPTE. NRO. 13531/99 - STJ). (05-05-00). BALLADINI - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE).

Sin datos

SENTENCIA: 28 - 05/05/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEMANDA - RECHAZO DE LA DEMANDA - EXCEPCION PROCESAL - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PASIVA - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - CONDUCTA PROCESAL - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - ENFERMEDAD PROFESIONAL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: FALTA DE PLANTEO

<31969> Partiendo de las premisas – de que a nadie es lícito venir en contra de sus propios actos - se entiende que, habiéndose fundado la acción en las normas de la LRT y planteado sólo la inconstitucionalidad del art. 6 (ley 24557) - y no la de las demás normas que eximen de responsabilidad al empleador -, resulta inobjetable la decisión del a quo que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación – planteada por Estado provincial, empleador - en razón de no haberse demandado a la ART.. (Voto del Dr. Balladini).


CARPIO Ruben Daniel c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Accidente e Inconstitucionalidad s/Inaplicabilidad de Ley

15.386/00

SENTENCIA: 37 - 19/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION DE INCONTITUCIONALIDAD - OPORTUNIDAD PROCESAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - LEYES - JERARQUIA DE LAS LEYES - FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL - FACULTADES DELEGADAS - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

<32053> Pocas chances tiene el accionante para plantear “post facto”, ante quien lo hizo, la inconstitucionalidad de los arts 39 y 46 de la L.R.T. a riesgo de comportar una verdadera desarticulación del ordenamiento jurídico institucional que rige el estado de derecho en la República, por la natural prelación que tienen las disposiciones de la Constitución Nacional y las que de ellas derivan en cuanto a actos del Gobierno Federal en función de las facultades delegadas por las provincias, respecto de las cuales la C.S.J.N. ha hecho interpretaciones por demás precisas, las que aun en la discrepancia han sido acatadas por el S.T.J.. No puede desconocerse que la cuestión es opinable y que hay dos corrientes doctrinarias bien diferenciadas en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la L.R.T.. Corresponderá en definitiva al más Alto Tribunal Federal admitir o rechazar el ajuste de la Ley Nacional 24557 a los límites del inc. 12 del art 75 de la Constitución Nacional pero, “prima facie”, dentro de las atribuciones del art. 196 y ccdtes. de la C.P., la declaración de inconstitucionalidad pronunciada en el fallo en crisis aparece como inoportuna por anticipada, poco fundada y arbitraria. (Voto del Dr. Lutz).


ESPINOZA, Gustavo c/PRIDE INTERNATIONAL S.A. s/Ordinario s/Inaplicabilidad de ley

15691/01

SENTENCIA: 144 - 13/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - COMPETENCIA PROVINCIAL - COMPETENCIA FEDERAL - COMISIONES MEDICAS - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CIVIL

<32060> En el caso de autos la parte actora demanda persiguiendo la reparación de los daños derivados del accidente de trabajo que refiere, con fundamento en las normas del derecho común. A tal efecto plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT entre las que destaco - en particular - el art. 39 de dicho régimen legal. Coincido con la reseña que formula el colega que me precede acerca de las contingencias que se suscitaron con anterioridad a la promoción de la presente acción -tránsito por las instancias de la LRT hasta obtener dictamen de la Comisión Médica y posterior apelación rechazada por extemporánea- y con los efectos preclusivos de esa vía que el ponente asigna a dicho accionar. Precisamente por haberse frustrado el tránsito por las vías previstas por la LRT es que, en un intento posterior, la parte actora promueve la presente demanda con fundamento en un régimen legal distinto (derecho común), cuyo éxito quedará condicionado a que, en la etapa procesal oportuna, esa parte acredite los extremos habilitantes de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que impide demandar como aquí se hace (art. 39 LRT). Resulta inocua la declaración de incompetencia parcial que veda la posibilidad de conocer del hecho en función del régimen previsto en la Ley de Riesgos de Trabajo, porque ése no es el fundamento de la acción ejercitada en estos autos. En consecuencia, ningún efecto puede tener respecto de las pretensiones que conforman el objeto de la presente acción y que - más allá de la suerte que en definitiva puedan correr - se encuentran fundadas en un régimen legal distinto. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


ESPINOZA, Gustavo c/PRIDE INTERNATIONAL S.A. s/Ordinario s/Inaplicabilidad de ley

15691/01

SENTENCIA: 144 - 13/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3