Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)
<13589> La vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de una norma es la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 207 inc. 1 de la Constitución Provincial, que tiene un procedimiento específico conforme a la regulación establecida en los arts. 793 a 799 del CPCC. Es por ello que la inconstitucionalidad como fundamento del planteo de nulidad, tal como lo interpone el letrado de la demandada resulta manifiestamente improcedente. A., N. U. S/ QUEJA EN: L. M., J. A. E. C/ A., N. U. S/ SUMARIO - EJECUCION SENTENCIA - Sin datos SENTENCIA: 52 - 01/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18072> “Son improcedentes los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación deducidos contra sentencias recaídas en procesos que dirimen acciones de desalojo, en los que, de acuerdo a la naturaleza meramente policial de la acción ejercida, no se ha juzgado sobre el derecho a la posesión o al dominio de la cosa, por lo que el fallo, dentro de tales límites, no resulta definitivo en los términos de los arts. 151 y 160 del C.P.C., quedando abierta la vía de una nueva acción, posesoria o petitoria, para anular los efectos de la decisión.” (SCJ DE MZA, Sala 01, “Ariza A. N. y otro en J: F. J. G. c/ A. N. A. y otros s/ Desalojo Inconstitucionalidad”, del 09-05-85) STJRNSC: SE. <58/06> “A., D. E. c/ M., A. C. s/ DESALOJO s/ CASACION” (Expte. Nº 21213/06 - STJ-), (04-07-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Nº 21213/06 - STJ- SENTENCIA: 58 - 04/07/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14726> Ninguna duda cabe acerca de la procedencia de la acción de Nulidad con los alcances limitados de la "litis - contestatio", resultando inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad de los Arts. 14, 3l y 34 del Código de Faltas de la Municipalidad de Viedma, porque al declararse la nulidad de todo lo actuado del Expte. Municipal del Juzgado de Faltas Nro. 2653 - E - 97 por ser el resultado de un allanamiento ilegal, deviene Improcedente un juicio de inconstitucionalidad. (DISIDENCIA del Dr. Sodero Nievas). E., L. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 14821/00 - STJ SENTENCIA: 3 - 06/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16921> Soy de opinión de hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de la accionada, encuadrando el entuerto en términos similares a la sentencia a que remito (SE. 91/04, Santini c/ Pirri Siracusa) o sea, tener por devenida en abstracto la cuestión de las inconstitucionalidades en atención a la Ley 25820...(Disidencia del Dr. Lutz). MULLALLY, MIGUEL C/REBORA, TOMAS ARMANDO S/EJECUTIVO S/ CASACIÓN 18585/03 SENTENCIA: 30 - 06/04/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17511> “No basta que el allanamiento sea real, incondicional, total, oportuno y efectivo para que se pueda eximir de costas al vencido, sino que además es necesario que este no haya dado lugar por su conducta a la promoción de la acción.” (SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de JUJUY, “ISSA S.A. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del 05-11-96). (Voto del Dr. Balladini). BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 19901/04 SENTENCIA: 131 - 24/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18331> “El ejercicio de la facultad que incumbe a los jueces de la causa en punto a determinar el derecho que la rige, con aplicación del principio procesal IURA NOVIT CURIA, sólo puede ser cuestionado sobre la base de demostrar que al hacerlo se han alterado los presupuestos fácticos del caso.” (CSJN., “V. H. ALEMIS Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y PROVINCIA DEL CHACO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPUESTOS MUNICIPALES” del 11-06-85). CARNIEL, LEANDRO ATILIO S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACIÓN (EX:112/88-735/81-116/82-131/84-660/73-190/90-216/89-711/92..) 18986/03 SENTENCIA: 5 - 07/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71971> […] no existen dudas respecto a la competencia de los órganos que han intervenido en la presente causa, como tampoco se advierte reparo alguno para determinar que el planteo de autos no encuadra en una acción autónoma de inconstitucionalidad; lo cual nos lleva a concluir – al haberse establecido dicha competencia- que no es válida la postura asumida por el recurrente en cuanto a resaltar la necesidad de citar a la Fiscalía de Estado Provincial y al Poder Legislativo, cuestionando la decisión contraria e imputándole su nulidad, ya que el traslado que prevé el art. 797 del CPCyC., es para el supuesto comprendido en el art. 794 del rito, que de ningún modo incluye al caso sub examine. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). FIGOSECO RUBENS HEYTER JUAN C A E C S EJECUTIVO S INCONSTITUCIONALIDAD S/ CASACION 25661/11 SENTENCIA: 1 - 07/02/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15131> Que introduciéndome en el análisis de los agravios expuestos por la recurrente y teniendo en cuenta el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: "Gasnor S. A. v. Municipalidad de Salta S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Nulidad", del 04-02-99 (Fallos 322: 61); en autos: M. 958, LXXXVI, "Municipalidad de Florencio Varela C/ Telefónica de Argentina S. A. " del 20-12-94; en "Telefónica de Argentina S. A. v. Municipalidad de Villarino" del 10-08-93 (Fallos 316: 1777); y más recientemente en "M. S. C. de Bariloche C/ Telef. de Argentina S/ Ej. Fiscal S/ Inc. Art. 250 CPCC. - S/ Casación", del 09-11-01, entre muchos otros, adelanto mi voto favorable a la competencia federal. Al respecto, el Máximo Tribunal de la Nación, en autos: "Gasnor S. A. v. Municipalidad de Salta S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Nulidad" del 04-02-99, al resolver un caso análogo al presente, declaró que: "compete a la justicia federal conocer - ratione materiae - si la demanda remite a interpretar la ley federal 24076 y a resolver las impugnaciones que con base constitucional efectúa la demandante. ". Concluyendo en tal sentido que: "La justicia federal es la única competente para determinar si la empresa licenciataria del servicio público nacional de distribución de gas natural por redes en las provincias de Salta, Jujuy, S. del Estero y Tucumán, debe asumir o no la condición de sujeto imponible respecto de la tasa y contribución establecida en el Código Tributario Municipal de la ciudad de Salta". (CSJN. Fallo 322: 61/68). (MAYORIA de los Dres. Balladini y Mántaras). MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI C/ CAMUZZI GAS DEL SUR S/ EJEC. FISCAL S/ CASACION Nº 15574/01 - STJ - SENTENCIA: 9 - 25/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17056> En nuestro caso, considero que además de abstracto, resulta prematuro expedirnos sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 25798, porque objetivamente no tenemos acreditado en este expediente que la parte ejecutada - que pretende realizar la opción que la ley no prevé -, esté encuadrada dentro de las condiciones que el Sistema de Refinanciación Hipotecaria impone (vgr., el destino del inmueble; que según los inc. b) del art. 2 de la Ley 25798 el destino del mutuo debió ser para la adquisición, mejora, construcción y o ampliación, o la cancelación de mutuos constituidos originariamente para cualquiera de los destinos mencionados; al menos ello no surge de la escritura hipotecaria base de esta acción, ni del resto de la documentación que el proceso exhibe. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA C/ PATARATA , MIGUEL ANGEL Y OLMOS, MIRTA GRACIELA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN 19780/04 SENTENCIA: 63 - 15/06/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14556> "La cuestión no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 14 de la Ley 48, se enmarca en normas de derecho procesal y público local, materia ajena al recurso extraordinario. Es doctrina del Superior Tribunal que la garantía constitucional de defensa en juicio se vulnera cuando al accionante se lo priva de la oportunidad de hacer valer su derecho, pero no cuando, habiéndose presentado la posibilidad con arreglo a las normas procesales, ha dejado transcurrir el término respectivo" (STJ. de Misiones, Sentencia del 12-05-94, "Glow, F. y otra S/ Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad"). STJRNSC: SE. <62/00> "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: S. VICENS S. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (PROVINCIA DE RIO NEGRO), (EXPTE. NRO. 14605/00 - STJ - ). (14-12-00) LUTZ - MANTARAS (SUBROGANTE) - AZPEITIA (SUBROGANTE). Sin datos SENTENCIA: 62 - 14/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |