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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERESES

<22112> En la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable. No basta invocar eventuales perjuicios que resultarían de una problemática futura. La declaración peticonada es improcedente si no se demuestra tanto la existencia de un concreto interés como el perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular. Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (Cf. STJ. Se. Nº 133/91, "Lanfranchi") . Voto de los Dres. Lutz y Balladini.


AEROLINEAS ARGENTINAS S. A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 360-CM-96 Y 919-CM-98 MUNIC. DE S. C. DE BARILOCHE)

Nº 13673/99 -STJ-

SENTENCIA: 70 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

<22128> La Constitución actual de Río Negro contempla una particular acción de inconstitucionalidad por omisión por cierto de avanzada con relación a las otras pocas similares vigentes en el derecho comparado (Cf. Sagües, en referencia al art. 207 inc. 2 ap. d de la CP. y como comentario al fallo del STJRN. In re: "Gomez D. s/acción de inconstitucionalidad" -expte. 11418/96- ; LL. T. 1997 - D - 59 y ss. ) . Voto del Dr. Lutz (SD) .


L., N. R. S/ACCION DECLARATIVA

Nº 14891/00 -STJ-

SENTENCIA: 73 - 13/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA ORIGINARIA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - OMISION DICTADO DE NORMAS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

<22127> Las acciones relativas a la omisión en el dictado de normas son de competencia originaria y exclusiva de este Superior Tribunal de Justicia (art. 207 de la CP) y ello conlleva la idea de absoluta judicialidad de cuestiones de esta naturaleza estando facultado al Poder Judicial para ello. La doctrina de inconstitucionalidad por omisión y su eventual subsanamiento por obra de la judicatura, tiende a afirmar los principios de supremacía constitucional y de control judicial de constitucionalidad (Cf. Sagües, "La acción de inconstitucionalidad en la Constitución de la Provincia de Río Negro", LL. T. 1997 - D - 59 y ss. ) Voto del Dr. Lutz (SD) .


L., N. R. S/ACCION DECLARATIVA

Nº 14891/00 -STJ-

SENTENCIA: 73 - 13/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA - INCIDENTES - CADUCIDAD - CUESTION DE PURO DERECHO

<22052> Si bien el planteo de caducidad implica la promoción de un incidente, éste tiene características atípicas en los términos del art. 175 del CPCyC., debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 176 del CPCyC. que atañe a los efectos con respecto al expediente principal. El texto expresa que: "Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que ... así lo resolviere el Juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible", resulta por aplicación de la citada norma una facultad de este Cuerpo, que, en el caso, no ha considerado indispensable la formación de incidente separado, por resultar la cuestión de puro derecho.


G., C. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13468/98 -STJ-

SENTENCIA: 41 - 27/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: ADMISIBILIDAD

<22053> Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la accionada en las presentes actuaciones atento que la accionante debió y pudo efectuar la notificación del traslado de la declaración de puro derecho proveída en tiempo propio y dentro del plazo establecido en el art. 310 inc. 1 del CPCyC., la omisión del cumplimiento de aquella carga durante el lapso establecido por la norma citada, y sin que se hubiera realizado en su transcurso otros actos idóneos para hacer avanzar el proceso, determina la admisibilidad de la caducidad articulada.


G., C. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13468/98 -STJ-

SENTENCIA: 41 - 27/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - FISCAL DE ESTADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

<22054> En virtud de lo normado en el art. 190 de la Constitución Provincial la Fiscalía de Estado es parte necesaria y legítima en todo proceso en los que se controviertan intereses de la Provincia y en los que ésta actúe de cualquier forma y que le corresponde "el control de legalidad de los actos administrativos del Estado" -en igual sentido se inscribe la competencia que le atribuye el art. 1º de la ley 88-. Por ello, nada permite sostener que la única y excluyente incumbencia institucional de la Fiscalía de estado sea la defensa de los intereses patrimoniales de la Provincia, por lo cual se concluye que el apoderado de la Fiscalía de Estado en estos obrados ostenta legitimación procesal y sustancial para intervenir representando al Consejo de la Magistratura, por lo que debe rechazarse la reposición planteada.


R. M., A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13066/98 -STJ-

SENTENCIA: 43 - 06/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<22221> Los accionantes no acreditan la existencia de un derecho o interés que los legitime para accionar por la vía intentada persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley Nº 3382 en cuanto reduce el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial; como así también de las normas a las que remite como pauta de reducción: Ley 2989 y los Decretos Ley 1/97 y 5/97 toda vez que la genérica invocación de su calidad de ciudadanos y de empleados judiciales no conlleva por sí la evidencia de una afectación susceptible de ser planteada mediante el conducto adjetivo al que se acudió, siendo insuficiente la referencia vincular de los arts. 224 de la Alta Carta Provincial y 5 de la Constitución Nacional, para justificar tal pretensión.


C., D. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 14975/00 -STJ-

SENTENCIA: 118 - 29/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA - PLAZO - COMPUTO

<22055> En relación al plazo previsto en el inc. 1 del art. 310 del Código de rito -seis meses-, ha de puntualizarse que el mismo ha de computarse desde la providencia del 06-07-99, y siempre que la petición de la actora, para que se tenga presente el nuevo domicilio constituído no es un acto interruptivo de la perención, debe entenderse que la inactividad procesal se extendió hasta el día 24-04-00 cuando se diligencia la cédula que notifica a la parte accionada el traslado de la demanda pues ésta sí resulta una gestión que promueve el proceso (Cf. CNCiv., Sala D, en ED. 38 - 517, Nº 53 y LL. 67 - 422; Sala F, en ED. 69 - 203, Nº 48 y Cf. CNCom., Sala A, en LL. 65 - 452)


R. M., A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13066/98 -STJ-

SENTENCIA: 43 - 06/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: ADMISIBILIDAD - INSTANCIA UNICA - FISCAL DE ESTADO

<22056> Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia deducida por la Fiscalía de Estado atento que en el delimitado espacio temporal (del 06-07-99 al 24-04-00) se halla cumplido el plazo de caducidad de seis meses contemplado en el inc. 1 del art. 310 del Código adjetivo para los procesos de instancia única, como lo es en el presente caso, toda vez que el acuse de perención que nos ocupa fue deducido por la representación de la demandada sin consentir el último acto impulsorio del trámite ya referenciado ya que su planteamiento se produjo dentro de los cinco días de anoticiada del traslado de la demanda (Cf. Loutayf Ranea y Ovejero López en "Caducidad de Instancia", págs. 447/449, Ed. Astrea, año 1986)


R. M., A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13066/98 -STJ-

SENTENCIA: 43 - 06/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRUEBA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ULTIMA RATIO

<22101> Oyhanarte, fiel seguidor del criterio tradicional acerca de la forma de ejercicio del control constitucional, ha descripto con claridad cuáles son las reglas básicas a las que debe sujetarse, en una actitud de auto-contención que se manifiesta a través de reglas judiciales cuyo sentido no requiere mayor explicación. Entre ellas, incluye el principio de que quien alega la inconstitucionalidad debe probarla; que la declaración sólo procede cuando es absolutamente preciso, como última ratio del ordenamiento jurídico; que, en la medida de lo posible, las normas han de ser interpretadas en el sentido más favorable a su validez; y que no debe atribuirse a las mismas una inteligencia que trabe el ejercicio eficaz de las potestades de gobierno (Cf. Oyhanarte, "Poder Político... ", p. 78) . Voto de los Dres. Lutz y Balladini.


AEROLINEAS ARGENTINAS S. A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 360-CM-96 Y 919-CM-98 MUNIC. DE S. C. DE BARILOCHE)

Nº 13673/99 -STJ-

SENTENCIA: 70 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4