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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 46 elementos.

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<22008> En principio, no procede el recurso extraordinario para examinar lo relativo a la falta de legitimación, al ámbito que los jueces de la causa atribuyen a las pretensiones de las partes y al propio ejercicio de la facultad de declarar el derecho (Cf. CS., 28-06-79, "Motormecánica S. A. c/Industrec. S. A. ") .


UNTER Y OTRAS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13472/98 -STJ-

SENTENCIA: 19 - 22/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA

<22009> El caso fue juzgado a la luz de la normativa local (Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro) y los agravios del recurrente sólo traducen, en definitiva, desacuerdos con los fundamentos de la sentencia que declaró su falta de legitimación, y que por ello no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (Cf. Fallos: 291: 545; 293: 546, entre otros) .


UNTER Y OTRAS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13472/98 -STJ-

SENTENCIA: 19 - 22/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - ASOCIACIONES SINDICALES - INCONSTITUCIONALIDAD - FALTA DE PRUEBA

<22010> Respecto a la objeción planteada en punto al desconocimiento de la legitimación de la entidad gremial -Unter- cuando por otra parte sí se reconoce en otra causa la legitimación de los Colegios de Abogados para peticionar a través de la vía de inconstitucionalidad, corresponde advertir las diferencias entre ambos y la imposibilidad de una fácil asimilación tal como lo propone la recurrente. Ello, por cuanto los Colegios de Abogados asumen un protagonismo de gran significación en el derecho público de nuestra Provincia, y que resulta precisamente de disposiciones nacidas de la Constitución Provincial de 1988, asignándoles la responsabilidad de participar en la conformación de uno de los Poderes del Estado rionegrino (Cf. arts. 220/222 de la Constitución Provincial) . La decisión favorable a la legitimación de unos u otros corresponde sea practicada en el litigio que corresponda, y merituándose las circunstancias correspondientes al caso particular, y que en el presente recaen en la falta de prueba en lo referido a la existencia de perjuicio o derecho vulnerado con el dictado de normas que genéricamente -in totum- se impugnan en autos (Leyes 3229, 3230, 3231, 3233, 3234, 3235 y 3238) .


UNTER Y OTRAS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13472/98 -STJ-

SENTENCIA: 19 - 22/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA

<22012> La sentencia suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. (Cf. CS., 27-11-59, ED. 1 - 820; idem, 19-04-63, ED. 4 - 833; 20-05-63, ED. 5 - 260; 24-06-63, ED. 6 - 404; 08-07-63, ED. 5 - 824; 03-04-64, ED. 9 - 671)


UNTER Y OTRAS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nº 13472/98 -STJ-

SENTENCIA: 19 - 22/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - APLICACION DE NORMAS DEL JUICIO ORDINARIO - PROVINCIA

<20775> La discrepancia sobre la naturaleza autónoma del juicio de inconstitucionalidad respecto del proceso ordinario limitaría la remisión al art. 330 del CPCyC. que efectúa el art. 796 del rito, tan solo a aspectos formales y no a la integridad del juicio ordinario y, en relación a la materia a resolver, hace continuar vigente la discrepancia entre la mayoría y la minoría sobre el art. 341 de la ley ritual. Sin embargo, a la luz de la posición del suscripto se reivindica la diferenciación procesal del Estado - litigante, en cuanto además de notificar al Gobernador art. 341 del CPCC. se debió dar a la Provincia treinta (30) días para contestar art. 338 in fine del CPCC., gozando de (25) veinticinco días para oponer excepciones art. 346 2º párrafo. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: FINALIDAD

<20813> La acción directa de inconstitucionalidad tiene por finalidad velar por el aseguramiento de la supremacía de la ley fundamental, y ello implica superar un conflicto de intereses producido en el sistema, dando solución al mismo con aquella mejor interpretación que consolide la vigencia de los principios constitucionales vigentes.


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ULTIMA RATIO

<20814> Dada la entidad de la acción de inconstitucionalidad, con la insuperable relevancia que tiene en el sistema jurídico provincial, se considera la última ratio del ordenamiento jurídico, posición que ha sido sustentada por la CSJN en los fallos 300: 241 y 1087 (Cf. LL 1979 - B, 673, 35049 - S, 275) .


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<20777> La excepción -falta de legitimación- no es extemporánea porque la Fiscalía de Estado consintió el auto que fija un plazo del responde de la demanda en el procedimiento a seguir (cf. art. 797 del CPCyC) inferior al del mismo rito para excepcionar (art. 346, 2da. parte), ya que allí no se comprometió ningún derecho en cuanto al término para excepcionar, ni se renunció al mismo, que por otra parte representa la voluntad actual del legislador, por surgir de la posterior Ley Nro 2926 -plazo de 25 veinticinco días para las excepciones interpuestas por la Nación, una Provincia, una Municipalidad o Entes Descentralizados-, que reforma la originaria versión de la Ley Nº 2208. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<20778> No hay "legitimatio ad causam", porque no se probó la relación jurídica sustancial. Asiste razón a la excepcionante en cuanto a la carencia de legitimación. Los actores nada arrimaron a autos que sustente las calidades invocadas -agentes públicos judiciales- para la acción. No han aportado al proceso ninguna certificación del Poder Judicial; ni siquiera, al menos, un recibo de sueldos que hubiera dado algún andamiaje (aún imperfecto, pero saneable) para acreditar la hasta ahora condición de "Agentes Públicos Judiciales". Aún el Documento Nacional de Identidad hubiera sido suficiente para acreditar ser "ciudadanos de la Provincia". Voto del Dr. Lutz (SD) .


T., M. Y OTRA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 31 - 04/08/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FALTA DE LEGITIMACION - AGENTES PUBLICOS - CIUDADANOS

<20810> Quien demanda por una cuestión de tal envergadura, como lo es la inconstitucionalidad de las leyes, incurre con grave incuria en la falta de acreditación tanto de la condición de "agentes públicos provinciales", como de "ciudadanos", al no glosar a autos nada que pruebe ni lo uno ni lo otro, cayendo por lo elemental la invocación de legitimación para obrar, situación que invalida aún la pretensión preventiva (Cf. STJ in re: " Thorp" Se. 31/99 del 04-08-99) .


C., A. C. Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 48 - 24/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4