Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)
<21008> El carácter preventivo de la presente acción de inconstitucionalidad tiene por base la "posibilidad latente" de que la situación actual se retrotraiga a causa de eventuales futuros pronunciamientos de este Cuerpo que declaren la inconstitucionalidad de la Ley 2988. Se previene respecto de futuras decisiones de este Superior Tribunal de Justicia. STJRNCO SE <24/96> "D. D. L. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 24 - 11/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20054> La inadmisibilidad de volver contra los propios actos se funda en los arts. 1071 y 1198 del Cod. Civil, por cuanto la teoría de los actos propios deriva del principio general de la buena fe, y la contradicción con una conducta anterior constituye, en la mayoría de los casos, una infracción al principio general de la buena fe. Cada uno es responsable de sus propios actos y de sus efectos. Desde la ‚poca romana, el acto propio del sujeto de toda convención obliga a sus consecuencias, ya que no es licito ir contra actos propios procedentes de pactos, ya que cada cual debe sufrir la ley que el mismo se hizo con sus actos o con sus contratos, recobrando plena vigencia, al antiguo adagio: "Factum cuique suum, non adversario nocere debet". A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20053> Un acto de ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, que contradice el sentido que conforme a la buena fe ha de darse a la conducta anterior del titular, constituye una extralimitación; luego esa pretensión contradictoria con la propia conducta resulta inadmisible y debe ser desestimada por los tribunales. ("La conducta en el proceso" Gozaini O., pág. 182) . A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20047> Ante la puesta en crisis de la constitucionalidad de normas de carácter institucional, no es aplicable el plazo limitante establecido en el art. 794 del plexo ritual cuando con claridad se advierte que se esta en presencia de cuestiones que trascienden el mero interés personal para comprometer a los de toda una sociedad jurídicamente organizada, como es un Estado provincial. Tanto la participación popular a través de los mecanismos de la democracia semidirecta -Consulta Popular-, así como el destino de las empresas publicas, merecen una protección especial ante las eventuales lesiones que las normas impugnadas puedan inferir. S. F. R. -SECRETARIO GRAL. DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN- S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 38 - 20/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20052> Las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, como asimismo que devienen inadmisibles las pretensiones que ponen a la parte en contradicción con sus comportamientos anteriores jurídicamente relevantes. A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20055> "A nadie es licito ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedecen al designio de crear, modificar, extinguir relaciones de Derecho, como en el Derecho aleman" (Derecho Civil Español) . A nadie le es licito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, ambas definen la situación declarando a cada uno, como responsables de sus propios actos y de los efectos que estos producen. A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20051> La legitimación activa no solo debe acreditarse al iniciar la acción sino que ésta debe permanecer a lo largo del proceso, manteniendo vivo el interés con que originariamente reclamaron sus derechos, en los presentes autos el interés desaparece al momento de dejar de ser parte interesada, acorde a lo establecido en el art. 207 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el interés es la medida de la acción, al carecer de este, la acción deviene abstracta. A. M. F. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 41 - 27/12/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20005> No es el amparo el medio adecuado para discutir la constitucionalidad de un precepto general, a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria, solo en cuyo caso pueden los Tribunales declarar la inconstitucionalidad en este procedimiento sumario. B., O. N. S/PROHIBIMUS Sin datos SENTENCIA: 6 - 23/05/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20004> El planteo formulado en punto a la primera colisión entre el proyecto de transferencia de la Caja de Previsión Social a la Nación a punto de ser concretado, y los resultados de la Consulta Popular Ley 2872 podrá ser fundamento de una acción de inconstitucionalidad, pero a los efectos de la procedencia del mandamus no logra superar la valla actual consistente en la ausencia de una prohibición expresa en el texto constitucional. B., O. N. S/PROHIBIMUS Sin datos SENTENCIA: 6 - 23/05/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20007> A pesar de que el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional (reforma de 1994) establece que en el caso de la acción de amparo, "el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva", no por ello es menos cierto que la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Este principio se fundamenta en la necesidad de agotar una etapa de mayor amplitud de debate y prueba, ajena al ámbito procesal de esta naturaleza. Si es requerido el examen de la constitucionalidad de una norma, es menester que quien la dicto tenga la oportunidad, también constitucionalmente garantizada, de ser atendido en lo atinente a sus argumentos dirigidos a la defensa del ajuste constitucional del precepto que dicte. Para ello existen otras vías procesales que resultan idóneas para la defensa de derechos que se estimen afectados (art. 793 CPCC) . B., C. M. S/AMPARO S/APELACION Sin datos SENTENCIA: 7 - 30/05/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |