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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS - ACORDADA CSJN 4/07 - CARATULA: REQUISITOS - FALTA DE CARATULA EN HOJA APARTE

<51443> Se incumple con los postulados reglamentarios impuestos por la Acordada Nº 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se omite “…. la confección de la carátula indicada en el Art. 2º del Anexo de la precitada Acordada. Dicha omisión trae aparejada la aplicación de la norma del Artículo 11º de la disposición de aplicación al caso, lo que obstará el tratamiento del recurso intentado. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26628/13

SENTENCIA: 105 - 11/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - IAPS - MUERTE ACCIDENTAL - DOBLE INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD DEL BENEFICIO AL ACOGERSE EL AFILIADO A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS - DERECHOS PATRIMONIALES - PLAZO PARA DEMANDAR - PLANTEO EXTEMPORANEO - INCOMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - JURISDICCION ORDINARIA

<51497> Corresponde declarar la incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la demanda de inconstitucionalidad sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime le han sido negativamente afectados por el art. 35 del anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1557/2014 [ley L 4232]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OCHOA, GUILLERMO FELIX S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27908/15

SENTENCIA: 126 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACORDADA CSJN 4/07 - CARATULA: REQUISITOS - FALTA DE CARATULA EN HOJA APARTE

<51444> En el reglamento aprobado por la Acordada Nº 4/07, se ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte (art. 2), con los datos que deben consignarse; y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite el examen de la presentación. En el recurso bajo examen la recurrente soslaya el cumplimiento del recaudo allí establecido. En tales condiciones, cabe concluir que debe denegarse la concesión del remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula [cf. STJRNS4 Se. 112/10 “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO - POLITICA EN AUTOS: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO”]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26628/13

SENTENCIA: 105 - 11/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - IAPS - MUERTE ACCIDENTAL - DOBLE INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD DEL BENEFICIO AL ACOGERSE EL AFILIADO A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS - DERECHOS PATRIMONIALES - PLAZO PARA DEMANDAR - PLANTEO EXTEMPORANEO

<51495> La pretensión del accionante está dirigida a lograr un pronunciamiento de contenido patrimonial, ya que de la exposición y desarrollo de la misma se infiere que la declaración de inconstitucionalidad persigue - en lo sustancial- la impugnación del art. 35 del anexo I del [decreto 1557/2014] del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto el actor se vio privado de cobrar el doble de la indemnización por muerte accidental prevista en el art. 35 de la Ley L 4232, resultando aplicable entonces el citado artículo 794 del Ritual, toda vez que resulta extinguida la competencia originaria de este Cuerpo para conocer en la acción impetrada. El artículo 794 del CPCyC establece que en las acciones de inconstitucionalidad de carácter patrimonial el plazo para interponer la demanda ante el STJ es de 30 días computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Por lo tanto, debe entenderse que la expresión alude indefectiblemente a una afectación real, directa e individualizada en una persona determinada (cf. STJRNS4 A. I. 23/15 “ARISTEGUI”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


OCHOA, GUILLERMO FELIX S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

27908/15

SENTENCIA: 126 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: OBJETO

<51618> Tal como se ha planteado en el precedente de este Cuerpo “DIAZ” (STJRNS4 Se. 06/14) la acción autónoma de inconstitucionalidad de ninguna manera puede transformarse en una herramienta para evaluar el acierto u oportunidad de un acto de gobierno dictado conforme a las facultades que le son propias, en tanto configura un proceso constitucional que tiene por objeto la tutela -lato sensu- de la norma suprema y constituyéndose de tal modo, en baluarte para la defensa de los principios, derechos y garantías consagrados en ella y en los Tratados Internacionales, que se asimilan en jerarquía por obra del art. 75 inc. 22, llamado “bloque de constitucionalidad”, contra actos ilegítimos que violen la misma. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 4680/12 y 4685 Gral.ROCA)

26378/13

SENTENCIA: 193 - 16/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TRIBUTOS: CONCEPTO - TRIBUTOS VINCULADOS - TASAS MUNICIPALES: CARACTERISTICAS - CONTRIBUCIONES ESPECIALES - TRIBUTOS NO VINCULADOS - IMPUESTOS

<51279> Según el aspecto material de su hipótesis de incidencia, un tributo se define como vinculado cuando el legislador vincula el nacimiento de la obligación tributaria al desempeño de una actividad, a diferencia de los no vinculados, en los cuales, no existe tal relación. Se dijo que: “Los tributos vinculados por excelencia son las tasas y contribuciones especiales, los tributos no vinculados son los impuestos.” […] [cf. STJRNS4 Se. 87/14 “COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE”] (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TRIBUTOS: CONCEPTO - TRIBUTOS VINCULADOS - TASAS MUNICIPALES: CARACTERISTICAS - CONTRIBUCIONES ESPECIALES - TRIBUTOS NO VINCULADOS - IMPUESTOS

<51280> Son tributos vinculados aquellos cuya hipótesis de incidencia consiste en una actividad estatal y como impuestos, aquellos cuya hipótesis de incidencia es un hecho o acontecimiento cualquiera, no consistente en una actividad estatal(…)”.[cf. STJRNS4 Se. 87/14 “COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE”] (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TRIBUTOS - TASAS: CARACTERISTICAS - IMPUESTOS: CARACTERISTICAS

<51281> Desde este ángulo, la tasa es un tributo vinculado. En opinión de Dino Jarach, la tasa se distingue precisamente del impuesto por la causa jurídica, que no es la capacidad contributiva, sino la prestación de un servicio individualizado por el sujeto activo al sujeto pasivo (STJRNS4 Se. 671/02 “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A.”). (…)”. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - BASE IMPONIBLE - INGRESO POR VENTAS - COPARTICIPACION FEDERAL - COPARTICIPACION DE IMPUESTOS - DOBLE IMPOSICION - SUPERPOSICION DE IMPUESTOS - FORMULA POLINOMICA

<51286> De la fórmula polinómica utilizada por el Municipio y aquí impugnada se colige sin esfuerzo que para el cálculo de la base se incluye a los ingresos por ventas, razón por la cual corresponde analizar si el gravamen en cuestión incurre en la alegada múltiple imposición (artículo 9 de la Ley 23548). Las limitaciones contenidas en el art. 9, inc. b de la ley de coparticipación federal N° 23548, se ajusta a la distribución de competencias tributarias establecidas en la Constitución Nacional y sustenta una interpretación armónica de las exigencias del régimen de coordinación y distribución fiscal de la ley de coparticipación con las facultades impositivas asignadas a las Municipalidades. Tengo en consideración que en el precedente de fallos 332:1503 (“Laboratorios Raffo S.A”.) se señaló que la distinción entre especies tributarias no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, pues el art. 9°, inc. b, de la ley 23548, de coparticipación federal de impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos (cf. CSJN, “Quilpe S.A -Inconstitucionalidad”, del 9/10/12). Repárese que tal exclusión se corresponde con la forma de fijar la alícuota de la tasa, situación que no acontece en el caso, en tanto se aplica para su cálculo una fórmula polinómica que incluye la capacidad contributiva del contribuyente y no lo relaciona con el servicio efectivamente prestado. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

26628/13

SENTENCIA: 57 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN 4/07 - CARATULA: REQUISITOS - INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL - RESERVA DE LA CUESTION FEDERAL: REQUISITOS

<51442> “… el recurrente incumple el requisito de explicitar la introducción oportuna de la cuestión federal y su mantenimiento en la carátula prevista por la Acordada Nº 4/07 de la CSJN. …” [cf. STJRNS1 Se. 22/11 “LOPEZ DEL PINO …”]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26628/13

SENTENCIA: 105 - 11/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4