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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - ORDENANZAS MUNICIPALES - DENUNCIA - SUSPENSION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO: ILEGITIMIDAD - REVOCATORIA DE MANDATO

<50561> La suspensión dispuesta con fundamento en la necesidad de investigar los hechos denunciados, pero sin expresar bajo qué normas procedimentales se desarrollaría el sumario o investigación, omitiendo el pedido de descargo y sin dar inicio formal al proceso de revocatoria, afecta directamente el debido proceso legal, cuyo resguardo imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial. Sumado a ello, y aún cuando hubieren existido motivos suficientes para suspender provisoriamente al Defensor del Pueblo, el dictado de sucesivas Ordenanzas disponiendo nuevas suspensiones o extendiendo la inicial hasta finalmente agotar el período de mandato del actor – sin que se diera inicio al proceso de revocatoria - desvirtúa su sentido y transforma la “suspensión provisoria” en una verdadera sanción disciplinaria; viciada por ello de ilegitimidad. (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZAGLIA VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26037/12

SENTENCIA: 15 - 25/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARGO PUBLICO - IDONEIDAD PARA LA FUNCION - INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS

<50638> La inhabilidad como requisito para acceder a un cargo público tiene como norte garantizar la idoneidad en la función, conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional que admite como único recaudo de acceso al empleo el de la idoneidad. Tal requisito no es una sanción, ni una declaración sobre la culpabilidad en un juicio penal. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARGO PUBLICO: REQUISITOS - RAZONABILIDAD - IDONEIDAD PARA LA FUNCION - INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS - PROCESADOS

<50642> La restricción a los procesados en causa penal para ocupar cargos públicos no aparece como irrazonable ni luce contraria a los derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARGO PUBLICO - IDONEIDAD PARA LA FUNCION - INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS - IGUALDAD ANTE LA LEY - DISCRIMINACION: IMPROCEDENCIA

<50639> En lo referido a la invocada violación al derecho a la igualdad, no se visualiza discriminación en la reglamentación efectuada por el constituyente municipal. Se ha dicho en tal sentido que los requisitos de idoneidad para ocupar cargos públicos deberán ser bastantes más ambiciosos que haber sido alfabetizados. Es necesario diseñar las cualidades específicas que para cada cargo requiere el bien común, dejando de lado “absurdos planteos de igualdad que solo tienden a uniformar hacia la mediocridad y pensar en las responsabilidades emergentes de cada posición en el aparato burocrático” (Conf. Alberto M. Sánchez). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARGO PUBLICO - IDONEIDAD PARA LA FUNCION - INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS - DISCRIMINACION: IMPROCEDENCIA - DERECHOS POLITICOS - MUNICIPALIDAD - CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE VILLA REGINA

<50640> La inhabilidad para ocupar cargos públicos municipales prevista en la COM de Villa Regina no afecta los derechos políticos del actor. El ejercicio de derechos políticos, visto desde la posibilidad de acceder a la función y el principio de no discriminación, “obligan a las autoridades estatales al momento de seleccionar a quienes ingresan al sector público, a evaluar la capacidad y los méritos de quienes participan en los concursos de admisión”. Los méritos se vinculan directamente con la idoneidad y por ello el ejercicio de los derechos políticos nunca podrían menoscabar la idoneidad como recaudo esencial para acceder a un cargo público. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PLANTEO EXTEMPORANEO - EXTINCION DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA - JUICIO ORDINARIO

<50984> El Tribunal consideró que en el sub examine se postula una pretensión dirigida a lograr un pronunciamiento de contenido patrimonial. De la exposición y desarrollo de la demanda se infiere que la declaración de inconstitucionalidad perseguida lo es en orden a que las ordenanzas puestas en crisis, al disponer la venta en subasta pública de las parcelas que han sido cedidas gratuitamente por el actor, han vulnerado su derecho de propiedad, peticionándose además una indemnización por el perjuicio económico generado; no configurando todo ello una acción de inconstitucionalidad por omisión y siendo aplicable el art. 794 del rito. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


BASSI NORBERTO RICARDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS Nº 4652/12 y 038/12 MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA)

27013/14

SENTENCIA: 133 - 23/10/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE ACLARATORIA: REQUISITOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<51143> Respecto a […], referido a la subsanación de omisiones, dispone el art. 166, inc. 2º del CPCN, reiterando la facultad concedida a los jueces por el art. 36, inc. 3º, que a petición de parte corresponde al juez "suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia).


FISCAL MUNICIPAL DE VILLA REGINA S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 121/2012 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLIDAD DE VILLA REGINA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26252/12

SENTENCIA: 20 - 11/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - PARTE INTERESADA

<50806> Corresponde advertir que de la normativa de los arts. 794 y ss. del CPCyC. surge que la acción de inconstitucionalidad corresponde a quien sea afectado en sus derechos; y el art. 207 inc. 1º de la Constitución Provincial alude específicamente a que la acción debe ser iniciada por parte interesada. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PACHE ANGEL Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 086/13 DE LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON)

26845/13

SENTENCIA: 76 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CARGO PUBLICO: REQUISITOS - RAZONABILIDAD - IDONEIDAD PARA LA FUNCION - INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS

<50641> En la reglamentación del derecho a ser elegido - o designado - para un cargo público se debe respetar la pauta de razonabilidad, por lo cual solo podrían resultar inconstitucionales las proscripciones arbitrarias, inequitativas o discriminatorias (En igual sentido, Sagüés, Néstor, Manual de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 2007, pág. 907). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD: FINALIDAD; IMPROCEDENCIA

<50643> La acción autónoma de inconstitucionalidad no es una herramienta para evaluar el acierto u oportunidad de una norma dictada en uso de las facultades constituyentes que le son propias al Municipio. Es un proceso constitucional que tiene por objeto la tutela de la norma suprema para la defensa de los principios, derechos y garantías consagrados en ella y en los Tratados Internacionales, que se asimilan en jerarquía por obra del art. 75 inc. 22, llamado “bloque de constitucionalidad”, contra actos ilegítimos que violen la misma. Tal extremo – como vengo desarrollando - no se advierte en la norma que aquí se cuestiona. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


RAYÓ, JOSE ENRIQUE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26086/12

SENTENCIA: 64 - 25/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4