Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 37 elementos.

ACCION AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD - JURISDICCION PROVINCIAL - JURISDICCION NACIONAL - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<50145> Repárese que en las jurisdicciones en las que no se encuentra prevista la acción autónoma de inconstitucionalidad, tal el caso de la Nación, la doctrina de la CSJN ha elaborado la declaración de inconstitucionalidad en base a la acción declarativa de certeza (Art. 322 CPCC), como una de sus alternativas. En el ámbito de las provincias argentinas ha de estarse a la singularidad del sistema de derecho público provincial, y en tanto cada una de ellas organiza los poderes y habilitan las acciones. En este sentido, la Provincia de Río Negro cuenta con una acción concreta (no abstracta), de inconstitucionalidad, con requisitos específicos, partes legitimadas y sentencias con alcances definidos y limitados al caso que se juzga (cf. art. 793 y ss. CPCC); ello, en cuanto a la competencia de este Superior Tribunal de Justicia. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: SE. <15/13> “G., O. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA" (Expte. Nº 26261/13-STJ-), (26-03-13). BAROTTO – MANSILLA – ROUMEC (Subrogante) (en abstención).

Nº 26261/13-STJ-

SENTENCIA: 15 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES PROCESALES - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - LEGITIMACION ACTIVA - PERSONAS JURIDICAS - ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS IMPOSITIVOS - PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO - DERECHOS INDIVIDUALES - DERECHOS SUBJETIVOS - DERECHOS PATRIMONIALES - DERECHOS COLECTIVOS: IMPROCEDENCIA - ZONAS TURISTICAS

<50258> La cuestión debatida en autos trata de una acción de inconstitucionalidad contra una resolución, del órgano tributario, que implementó un régimen de pago a cuenta para los contribuyentes, a los Ingresos Brutos, radicados en zonas turísticas. El propio actor entabló el juicio de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 794 del CPCyC, invocando el derecho subjetivo que se lesiona (afectación de carácter patrimonial). El Superior Tribunal entendió que la mencionada acción refería a una afectación de carácter patrimonial que impacta sobre derechos individuales de un número determinable e identificable de personas, razón por la cual se entendió que no existían derechos colectivos que habiliten la representación colectiva. Tales cuestiones procesales en el ordenamiento local se encuentran previstas en el artículo 794 (legitimación para la acción de inconstitucionalidad, competencia del Superior Tribunal) y 688 bis y ss (proceso para la defensa de derechos subjetivos homogéneos – no entablada por el accionante-) todos artículos del CPCyc y también la ley de amparo colectivo, que tampoco fue invocada para la protección del supuesto derecho colectivo. Tal como se advierte la cuestión es de carácter procesal y por ende materia puramente local - interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local - y la solución surge de dicha normativa tratándose por ello de una cuestión no federal y como consecuencia ajena a la competencia de la CSJN.


ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980 DGR)

25056/11

SENTENCIA: 56 - 05/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: REQUISITOS - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - JUICIO ORDINARIO

<50376> Pasando a tratar la excepción de incompetencia planteada se tiene presente que la demanda en la acción autónoma de inconstitucionalidad se debe interponer en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia a fin de agotar en un solo juicio todas las instancias. No obstante ello, el Codificador ha previsto la posibilidad de no ordinarizar la vía; puesto que pasado el plazo de treinta días, cuando se afecten o se traten cuestiones patrimoniales, el afectado puede ocurrir a la vía ordinaria para plantear sus reclamos (Art. 794 del CPCC). (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


IGLESIAS SERGIO S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CAP VI ARTS 12 INC A A LA H ORDENANZA MUNICIPAL Nº4657/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26114/12

SENTENCIA: 108 - 01/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECUSACION: IMPROCEDENCIA; ALCANCES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

<50377> Ya en lo referido a la recusación del Sr. Procurador General Subrogante efectuada a fs. , por haber intervenido anteriormente en calidad de Fiscal, en otra causa […], en trámite […] -, el Artículo 33 del CPCC es lo suficientemente claro al disponer que “Los funcionarios del Ministerio Público no podrán ser recusados.” En todo caso, y tal como se agrega en la norma, si tuviesen algún motivo legítimo de excusación, deberán manifestarlo al Juez o tribunal, quienes se encuentran facultados para separarlos o no de la causa.- (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


IGLESIAS SERGIO S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CAP VI ARTS 12 INC A A LA H ORDENANZA MUNICIPAL Nº4657/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

26114/12

SENTENCIA: 108 - 01/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE RECONSIDERACION: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - AMPLIACION DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - HECHOS NUEVOS - LEY - LEY MODIFICATORIA - ECONOMIA PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<50508> Pasando a considerar el recurso intentado, se coincide con lo dictaminado, siendo de aplicación lo expuesto en “ROTA” [STJRNSC Se. 53/11 del 19-08-11], en cuanto no corresponde una ampliación de la demanda cuando se modifican o se dictan normas legales, ya que las mismas no necesitan ser invocadas para que se haga mérito de ellas en la sentencia definitiva. Por tal motivo, y asistiendo razón a la Fiscalía de Estado, téngase por revocada la providencia de fs. y en razón de encontrarse los autos en estado de dictar sentencia, por razones de economía procesal, se ingresa al análisis del fondo, tal como lo propone el Sr. Procurador General subrogante. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 140 - 09/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

<50509> […] pasando a resolver y en cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos, he de adelantar que coincido con el análisis efectuado por la Procuración General, en cuanto no se advierte la alegada colisión de la Resolución de la Dirección General de Rentas impugnada con el ordenamiento constitucional. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 140 - 09/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - INTERPRETACION DE LA LEY: ALCANCES

<50452> Cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma, el análisis de los preceptos legales impugnados debe hacerse interpretando todo su contexto legal, su espíritu, con relación a las demás normas, de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CENTRO RENAL VIEDMA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art.2 Ordenaza 3295 San Aantonio Oeste)

25214/11

SENTENCIA: 133 - 26/11/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO - CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GRAVADAS EN CENTROS TURISTICOS DE EL BOLSON, BARILOCHE O LAS GRUTAS

<50511> […] Del cotejo de las mencionadas actividades y el hecho imponible, los contribuyentes, demás responsables y la base imponible, regulados en la Ley I Nº 1301, no se advierte que se graven actividades distintas de las ya alcanzadas por tal tributo legalmente creado, o que se alcance a sujetos no comprendidos en la norma. Lo único que la reglamentación establece es un régimen diferencial para aquellos contribuyentes cuya actividad gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos se desarrolla en alguno de los centros turísticos de la Provincia (Bariloche, El Bolsón o Las Grutas). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 140 - 09/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PODER LEGISLATIVO - FACULTADES LEGISLATIVAS - TRIBUTOS - IMPUESTOS

<50512> […] los tributos sólo pueden ser creados por una ley en sentido formal y material. Al margen del principio general (artículo 19 de la Constitución) al respecto se encuentran normas expresas que condicionan la validez de los impuestos a su establecimiento por ley del Congreso. Tanto el art. 4°, como los artículos 17, 75 inc. 1° y 2° de la Constitución Nacional disponen categóricamente que las cargas impositivas sólo pueden emanar del Congreso. Asimismo, por tratarse de una potestad exclusiva y excluyente del Congreso, el artículo 76 prohíbe -salvo las excepciones taxativamente allí previstas - la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Esta prohibición se complementa con el artículo 99, inc. 3° en cuanto determina que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo". Del juego armónico de estas normas, resulta claro que la regulación tributaria no puede ser materia de delegación legislativa. En efecto, conforme al principio de legalidad, la ley del Congreso debe precisar el hecho imponible, el contribuyente, la base imponible, el monto de la contribución, las exenciones y reducciones impositivas, y las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación tributaria. Por su lado la Constitución Provincial (artículos 94 y 139 inciso 15) replica tal principio de legalidad tributaria. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 140 - 09/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TRIBUTOS - IMPUESTOS - PODER LEGISLATIVO - FACULTADES LEGISLATIVOS - HECHO IMPONIBLE - AMPLIACION DEL HECHO IMPONIBLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<50514> Al respecto ha dicho la CSJN que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal dictada conforme a los preceptos y recaudos constitucionales" y que, por ende, el Poder Ejecutivo no puede extender un hecho imponible (Conf. Fallo del 6 de junio de 1995, "Video Club Dreams" LA LEY, 1995-D, 247). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 140 - 09/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4