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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27099> Esta acción judicial presenta una particularidad diferencial (art. 207 inc.1º de la Constitución Provincial), que es propia del derecho procesal constitucional que rige en las provincias argentinas desde antaño. Desde los primeros casos constitucionales que se registran en los anales de jurisprudencia se ha reivindicado esta diferencia. En el año 1904 la Corte Suprema de Buenos Aires sostuvo que "negar a esta Corte atribuciones tan claramente conferidas por la Constitución, sólo se explica por el error manifiesto de pretender identificar en cuanto a las atribuciones del Poder Judicial, la Constitución de la Provincia con la de los Estados Unidos y la Argentina. Son, por lo tanto, de todo punto inconducentes todas las citas que puedan hacerse, de fallos y doctrinas producidas bajo el régimen de las Constituciones Nacional y Norteamericana, que difieren sustancialmente de la Provincia, en cuanto a las atribuciones enunciadas de esta Corte, la que no puede delegar ni renunciar a sus facultades y deberes imperativamente impuestos por la Constitución (art. 37), ni regirse por otras instituciones que las de la Provincia (art. 105, Constitución Nacional)" (SC. Buenos Aires, sent. del 18-11-04, "Sánchez Viamonte"). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL: IMPROCEDENCIA - CONSTITUCION PROVINCIAL - RESIDENCIA EN LA PROVINCIA - CONCURSO DE CARGOS JUDICIALES - DESIGNACION DE JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

<27132> En términos generales, se coincide pues con la falta de legitimación de los accionantes de autos para interponer una acción de inconstitucionalidad ante este Tribunal respecto de una norma de la Constitución Provincial. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini).


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DESISTIMIENTO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<26991> Pasando ya a resolver, atento la petición de la parte actora, con consentimiento de la Fiscalía de Estado, así como el dictamen de la Sra. Procuradora General, cabe la aplicación al caso de lo prescripto en el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial, correspondiendo tener a las actoras por desistidas de las acciones deducidas en autos. (Voto del Dr. Lutz)


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 35 - 07/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION PROCESAL

<27089> “En suma, toda la doctrina nacional coincide en destacar que la extensión de la legitimación "favorece el control de los actos de los poderes públicos y la más plena vigencia del principio de juridicidad" (Jeanneret de Pérez Cortez, María "La legitimación del afectado, del defensor del pueblo y de las asociaciones. La reforma constitucional de 1994 y la jurisprudencia", LA LEY, 2003 - B, 1333)". (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - ORDENAZAS MUNICIPALES - PEDIDO DE TERRENO O VIVIENDA - VENTA Y ADMINISTRACION DE TIERRAS FISCALES Y PROPIEDAD PRIVADA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON

<26948> Tal como lo señalara la señora Procuradora General, no surge de la norma invocada ocio legisferante alguno en instrumentar alguna de sus cláusulas. La norma no obliga a la Municipalidad de El Bolsón a dictar norma alguna tendiente a otorgarle a los presentantes un terreno o una vivienda. Lo que hace, reitero, es normar y establecer los recaudos necesarios para proceder a la “venta y administración de la Tierra Fiscal y propiedad privada municipal” (art. 1 de la Ordenanza N° 108/92). (Voto del Dr. Balladini).


LOZADA JULIO CESAR Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

22095/07

SENTENCIA: 23 - 21/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - ORDENAZAS MUNICIPALES - PEDIDO DE TERRENO O VIVIENDA - VENTA Y ADMINISTRACION DE TIERRAS FISCALES Y PROPIEDAD PRIVADA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON

<26949> La Ordenanza invocada no contiene ningún deber concreto de dictar norma alguna, y consecuentemente, tampoco tiene plazos para sancionar normas, por ello la acción intentada carece de los mínimos recaudos exigibles para ser declarada admisible. (Voto del Dr. Balladini).


LOZADA JULIO CESAR Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

22095/07

SENTENCIA: 23 - 21/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - ORDENAZAS MUNICIPALES - PEDIDO DE TERRENO O VIVIENDA - DISCAPACITADOS - MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON - OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD - BIENESTAR GENERAL - MINISTERIO DE FAMILIA - CONSEJO PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO - DEFENSOR DEL PUEBLO: FACULTADES

<26951> Si bien el Municipio de El Bolsón y el Honorable Concejo Deliberante no están compelidos a forzar la aplicación de una Ordenanza que regula el modo de adjudicación de tierras fiscales, sí están obligados a proveer el bienestar general de los habitantes de El Bolsón. Y en defecto de una solución concreta aportada por dicho Municipio, debe actuar ante el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y ante el Consejo Provincial del Discapacitado a fin de que éstos en definitiva encuentren una solución a la problemática planteada en autos. Por otra parte, la canalización de las respuestas puede ser corregida e incluso impulsada y bien direccionada por la Defensoría del Pueblo en uso de sus facultades, conforme el art. 167 de la C. Provincial, a fin de que continúe con la intervención que le fuera requerida en su oportunidad. (Voto del Dr. Balladini).


LOZADA JULIO CESAR Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION

22095/07

SENTENCIA: 23 - 21/04/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DESISTIMIENTO - COSTAS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<26992> Recién a posteriori, se presenta el desistimiento, y no habiendo acuerdo alguno respecto de las costas, deberá estarse a lo prescripto por el art. 73 sgdo. párr. del Cód. Proc. Civ. y Com. (Voto del Dr. Lutz)


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 35 - 07/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<27104> Cabe señalar que es admitido en la doctrina constitucional que si una norma permite varias interpretaciones posibles, el operador debe preferir la exégesis que coincida con la constitución, y desechar las que entran en colisión con la ley suprema. Si el intérprete - operador encuentra una fórmula interpretativa que haga coincidir una norma con la constitución, debe rescatar la constitucionalidad de la cláusula, por más que condene como inconstitucionales otras versiones interpretativas de la misma regla jurídica (Ver DIAZ REVOIRO, F. Javier, "La interpretación constitucional de la ley", Lima, 2003, Ed. Palestra, p. 31 y sigtes., con especial referencia a la interpretación "adecuadora" y a la "correctora", p. 131 y sigtes.; SAGÜES, Néstor Pedro, "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario", 4ª ed., Buenos Aires 2002, Ed. Astrea, t. 2, p. 40 y sgtes.; Néstor P. Sagüés, “Interpretación Constitucional” 2ª ed.2006, así como los fallos de la CSJN.). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<27105> En palabras de Sagüés, "cuando un tribunal con roles Constitucionales concluye en que "interpretado de este modo, el precepto X coincide con la Constitución", está realizando una sentencia interpretativa desestimatoria de inconstitucionalidad (rechaza el acuse de inconstitucionalidad, siempre que se entienda a la norma de tal manera). A su turno, cuando afirma que "interpretado de este modo, el precepto X colisiona con la Constitución", practica una sentencia interpretativa estimatoria de inconstitucionalidad (admite la acusación de inconstitucionalidad respecto de tal exégesis, con lo que deja abierta la puerta a otras interpretaciones, conciliables con la constitución, de la norma en danza). En ambos casos, se aceptan o rechazan interpretaciones de la norma, en orden a procurar mantener la subsistencia constitucional de la norma" (Sagüés, Néstor P. "Derecho de asociarse, los fines útiles, la moral pública y el bien común", La Ley 2007 E, 651)...”. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4