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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS

<26326> El inc. 1) del art. 207 de la Constitución Provincial exige el carácter de “parte interesada” para plantear ante el Superior Tribunal de Justicia la consideración y resolución de cuestiones de constitucionalidad. (Voto del Dr. Lutz).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - ENERGIA ELECTRICA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<26331> Solo cuando el Estado asume la prestación de un servicio tarifado, debe tener una forma empresaria con participación mayoritaria y auditora estatal, pero el modelo de la Constitución Provincial admite otras modalidades de explotación, como por ejemplo a través de concesiones (ver art. 7, 8, ss. y cc. de la misma Ley 2902). (Voto del Dr. Lutz).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PRIVATIZACIONES - ENERGIA ELECTRICA - CUESTION POLITICA

<26334> La decisión de privatizar, respetando la licitación pública – regularmente cumplida - constituye una cuestión políticamente no revisable, no justiciable, ya que se ha cumplido con el procedimiento reglado oportunamente. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECHAZO IN LIMINE - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CONSTITUCION PROVINCIAL - HABITANTE: DEBERES - ENERGIA ELECTRICA

<26336> Corresponde el rechazo “in limine” de la acción intentada en autos, aunque dejo a salvo mi disidencia en punto a la legitimación del actor, con fundamento en los arts. 30 y 46 de la Constitución Provincial. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - DECLARACION DE OFICIO - DOCENTES - EXTRANJEROS

<26455> Debo adelantar que propiciaré hacer lugar a la acción entablada, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. a de la Ley N° 391. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas).


ZUÑIGA SANDOVAL, DAVID WALTER S/ AMPARO S/ APELACIÓN

22092/07

SENTENCIA: 69 - 29/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS

<26328> Hay que fundar un interés concreto, inmediato y sustancial al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; personal, real, cierto, suficiente en el sentido que esa inconstitucionalidad le dañe o lesione. (Voto del Dr. Lutz).


PALACIO, LUIS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21752/06

SENTENCIA: 40 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - PERSONAS JURIDICAS - SINDICATOS - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - COLEGIO PROFESIONAL - CONSTITUCION NACIONAL

<26178> Desde la reforma constitucional de 1994 la legitimación de personas jurídicas que actúan en juicio invocando la defensa de derechos e intereses de sus miembros, como asociaciones de consumidores, sindicatos y colegios profesionales, ha sido admitida sin cortapisas pero en todos los casos asumiendo que la “legitimatio ad causam” deriva, precisamente, de la representación concreta del sector involucrado. (Voto del Dr. Balladini).


COMUNIDAD MAPUCHE "LOF LEUFUCHE" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21823/06

SENTENCIA: 35 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: OBJETO - DERECHOS DEL ABORIGEN - PROPIEDAD COMUNITARIA DE LA TIERRA - PLAZO: EXCEPCIONES A LA REGLA - PRESENTACION EXTEMPORANEA - COMPETENCIA ORIGINARIA: IMPROCEDENCIA - EXTINCION DE LA COMPETENCIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<26182> En autos, en esencia se persigue, conforme fs., se “…despejen los obstáculos formales para acceder al pleno ejercicio del derecho a demarcar y regularizar las tierras de posesión de la Lof Leufuche mediante título comunitario”. Ante tal planteo, y haciendo un esfuerzo por enmarcar el objeto de la pretensión en cuestiones ajenas a lo patrimonial – cuestión que merecería un análisis pormenorizado -, cabría considerarse que en el caso no regiría el plazo de 30 –treinta- días, computados desde que el precepto impugnado afecta concretamente los derechos patrimoniales del actor como para considerar extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal. Sin embargo, tampoco puede considerarse con liviandad que rigiendo tal excepción de la cuestión institucional o ante la afectación de derechos de la personalidad no patrimoniales (art. 795 del CPCC), queda asegurada eterna e indefinidamente la competencia originaria de este STJ cuando ésta en sí misma es tenida por excepcional. Muy recientemente, en las actuaciones caratuladas: “PALACIO” (STJRNCO Se. 40/07 del 30-03-07), he tenido oportunidad de adherir al voto del doctor Luis LUTZ, quien en dicha oportunidad abordó la cuestión de la temporaneidad de las presentaciones que demandan la inconstitucionalidad de normas provinciales luego de transcurridos plazos muy extensos de vigencia, inclusive de años, tal como el caso de autos. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).


COMUNIDAD MAPUCHE "LOF LEUFUCHE" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21823/06

SENTENCIA: 35 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - FACULTADES DE LOS JUECES - FACULTADES DEL PODER JUDICIAL

<26190> Considero oportuno señalar que este Alto Cuerpo ha señalado en sentencia Nro 39/04 del 19-08-04, en las actuaciones caratuladas: “FERRO”, que el artículo 196 de la Constitución Provincial establece que “Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten. A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica...”. Ello es así, porque en nuestro país contamos, en principio, con un sistema difuso de control de constitucionalidad. Todos los jueces controlan la constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previo tránsito por los máximos Tribunales provinciales, es la última instancia. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


COMUNIDAD MAPUCHE "LOF LEUFUCHE" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21823/06

SENTENCIA: 35 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION INSTITUCIONAL: CONCEPTO - ACTO INSTITUCIONAL: CONCEPTO

<26189> En su trabajo “Sobre la judicialización de las cuestiones políticas”, (Publicado en LA LEY 2006-A, 858), Juan Carlos Cassagne, define al acto institucional remitiendo a la teoría elaborada por Marienhoff como aquel que tiene por objeto independizar esta figura de la del acto de gobierno o político que había desarrollado la jurisprudencia francesa, la cual respondía a un modelo distinto, basado en un sistema de control cuyo eje no es judicialista. Se trata de una teoría que no fue producto de una discrepancia meramente semántica sino de una construcción que, lejos de ser autoritaria, se basó en los principios y normas constitucionales. Para decirlo en palabras del propio Marienhoff, el acto institucional se vincula a la "organización y subsistencia del Estado", sin generar relaciones directas o inmediatas con los particulares o administrados (Cfr. MARIENHOFF, Miguel S., op. cit., t. II, ps. 757 - 758; ver también: BARRAZA, Javier I., "Manual de Derecho Administrativo", La Ley, Buenos Aires, 2005, p. 261 y siguientes), y esto acontece, como por ejemplo, en actos tales como la apertura de sesiones del Congreso, o en el caso del manejo de las relaciones internacionales del Estado. Su principal fundamento constitucional se apoyó en la observancia del principio de la separación de poderes el cual, a través de un sistema de frenos y cortapisas, impide que se rompa el equilibrio a favor de los jueces, de modo que un poder quede a merced de otro. Estimo que esta definición es lo suficientemente apta para descartar en el caso de autos el carácter institucional de las leyes impugnadas, las que por otro lado tienen indudable carácter patrimonial por referirse al derecho real de propiedad. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


COMUNIDAD MAPUCHE "LOF LEUFUCHE" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21823/06

SENTENCIA: 35 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4