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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR

<23705> Cualquier justiciable debe satisfacer los requisitos formales de la ley ritual (arts. 796 y cc. del CPCyC. ) y la acreditación fehaciente del carácter que invoca, por el que dice actuar ... (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGISLADOR: ATRIBUCIONES - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION PARA OBRAR - INTERES PUBLICO

<23706> Un "legislador" integra un cuerpo colegiado que es uno de los tres Poderes de la Constitución, y el ejercicio de sus atribuciones están regladas por ésta en forma expresa y en principio, no incluye ninguna que le habilite a accionar en sede judicial cuando a su criterio y a resultas de una votación en la que resultó perdidoso, entienda que se vulnera alguna prescripción constitucional, ya que solo está habilitado para actuar en el órgano que integra y también en principio, no son actos justiciables. - Ha sido la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ha dicho que el cargo solo lo habilita para actuar dentro del organismo que integra, donde puede instar los remedios específicos que la Constitución prevé (ver "DROMI S/AVOCACION EN 'FONTENLA M. C/ESTADO NACIONAL'", La Ley 1990 - E - 97; "POLINO C/P. E. N. ", La Ley 1994 - C - 294, y más tarde este STJ. al fallar el 21-09-01 en las actuaciones caratuladas: "ROSSO, E. A. y Otros s/MANDAMUS" (Expte. Nro. 16002/01 -STJ-), donde se establecieron las bases para la legitimación de legisladores, Defensor del Pueblo y simples ciudadanos) y asimismo ha señalado que no confiere legitimación para la promoción de la acción la invocación de "representante del Pueblo" con base en la calidad de legislador, pues el ejercicio de esta representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración ha sido electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese Poder y a sus componentes por la Constitución y los reglamentos pertinentes (cf. CSJN., "DROMI, J. R. S/Avoc. ", 09-06-90, LL. 1990 - E, p. 97) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<23707> Para que la falta de legitimación sea resuelta en carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento tiene que aparecer en forma manifiesta, esto es, cuando el órgano jurisdiccional puede expedirse sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso. En cambio, si es preciso recurrir a determinadas probanzas y dilucidar cuestiones relacionadas con los derechos invocados por las partes debe postergarse su decisión para la sentencia definitiva (CNCiv., Sala A, 18-02-88, ED., 129 - 333) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - SENTENCIA DEFINITIVA

<23708> También se ha dicho, que "Si bien por razones de economía procesal la ley vigente ha admitido la excepción de falta de legitimación para obrar como de previo y especial pronunciamiento, teniendo en cuenta la estrecha vinculación que generalmente guarda con la cuestión de fondo sometida a la decisión del juez, ha limitado prudentemente la posibilidad de resolverla con tal carácter, al supuesto en que dicha excepción aparezca como manifiesta, postergando su consideración, de no ser así, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. (CNCont. -Adm. Fed., Sala IV, 04-07-91; ED, 145 - 156) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - EMPRESTITO - ADHESION A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA FINANCIERA - BONOS DE CONSOLIDACION - CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIAS NECESARIAS

<23720> El cuestionamiento al incumplimiento de una exigencia de un quorum especial para el dictado de una ley de empréstito público (art. 95, Constitución Provincial) no se compadece con las circunstancias tenidas en cuenta para decidir, y a lo que corresponde a la modalidad establecida por la legislación nacional a partir de la Ley Nro. 23982, para la consolidación de deudas y a las que precedieron la existencia de mecanismos similares para el pago de deudas salariales y de proveedores, como fueron en su momento los bonos referenciados en el precedente "Expte, Nro. 16625/02 STJ", sentencia 210/02 Secretaria Nro. 4, originarias, de este Superior Tribunal de Justicia. Para una comprensión profunda de la solución, nos remitimos a los fundamentos que la CSJN. dio al resolver la causa "BRUNICARDI, Adriano c/BCRA" (LL. 1997 - F - 620 y ss. ) . De ese precedente surge la siguiente doctrina: "La naturaleza jurídica del empréstito público no significa la exclusión de toda responsabilidad de orden patrimonial por la modificación unilateral de las obligaciones, en caso de conducta arbitraria o de lesión a derechos individuales dignos de protección... . Las suspensiones del servicio de la deuda que los gobiernos han efectuado invocando razones de necesidad financiera o de interés público han sido aceptadas por la comunidad internacional. Tal el caso de la "incapacidad de pago" planteada por los Aliados europeos en la primera posguerra, la que Alemania adujera frente a esos mismos Aliados y la que América latina invocara frente a los tenedores de sus bonos en la década del treinta. El Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de América, hacia fines de los años veinte, sostuvo que "... la insistencia en el cumplimiento de un convenio que supere la capacidad de pago de una Nación, le serviría de justificación para negarse a cualquier arreglo. Nadie puede hacer lo imposible ... "; son atribuciones del Congreso la de decretar y contraer empréstitos que integrarán la deuda pública, y la de decidir la financiación, refinanciación y el rescate de la deuda”. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - DEUDA FLOTANTE - EMPRESTITO

<23713> Tanto en nuestro país como en el extranjero, la deuda flotante tiende a constituir la modalidad ordinaria de empréstito, por lo cual es oportuno recordar que se trata de un medio cómodo para el Estado, ya que le permite superar ciertas formalidades legales o constitucionales -si se analiza el art. 95, C. P., en orden a las finalidades que puede tener un empréstito y la prohibición de enjugar déficits que está enrolado ante la vieja corriente del endeudamiento a largo plazo; se aprecia así su aserto interpretativo pues hay un vallado con límite muy difícil de superar- Entraña peligros de orden financiero y político, cuya forma ortodoxa de protección es la consolidación que importa, en cierta forma, una especie de conversión. En punto al Régimen del empréstito público, advierte que cabe comenzar señalando que aparecen predominantes los empréstitos a corto plazo y a plazo intermedio, a diferencia de épocas pretéritas que se recomendaban y efectuaban operaciones a largo plazo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

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SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - DEUDA CONSOLIDADA - DEUDA FLOTANTES

<23718> En punto a la deuda consolidada y la flotante, Villegas sostiene que la primera es aquella deuda pública permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes. La flotante, en cambio, es la que el Tesoro del Estado contrae por breve período de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de caja por gastos imprevistos o por retraso en los ingresos extraordinarios. ”. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


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Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - BONOS DE CONSOLIDACION - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: CUESTION ABSTRACTA

<23729> “... no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad del art. 10 de la Ley Nro. 3466, ya que no está actualmente vigente, habiendo sido sustituído por el art. 16 del Decreto - Ley Nro. 9/2002 (y asimismo, el art. 15 de éste, respecto del art. 9 de la ley tachada de inconstitucional) . No obstante, es dable señalar que si bien fue reglamentado por el Decreto Nro. 788/2001, nunca fueron emitidos (ver informe del Tesorero General de la Provincia, sobre la no operatividad) . (DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Lutz) .


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SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES PREVIAS: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: REQUISITOS - FALTA DE ACCION

<23704> El art. 437 inc. 3ro. del CPCyC. (art. 347 inc. 3 del C. PcyC de Río Negro) establece que sólo se admitirá como previa, entre otras, la falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el Juez la considere en la sentencia definitiva. Que la excepción de falta de legitimación para obrar, en cuanto a su esencia y efectos, se identifica con la tradicionalmente denominada "falta de acción", a la cual se ha agregado como requisito de admisibilidad para poder resolverse con carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento, el consistente en que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta, lo que ocurre, en términos generales, cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la parte actora y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso (CNCiv., Sala C, 02-03-93; ED., 157 - 364) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EMPRESTITO: CONCEPTO - INTERNO Y EXTERNO

<23714> El concepto tradicional de empréstito se configura cuando el Estado recurre al mercado en demanda de fondos, con la promesa de reembolsar el capital en determinadas formas y términos y de pagar un interés periódico. Si el empréstito se emite y cumple en el país, será interno; si la obligación emergente es adeudada en una o varias plazas extranjeras y, además es pagadera en uno o varios centros financieros del exterior mediante transferencia de valores, entonces se trata de un empréstito externo o internacional. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4