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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<23347> Obsérvese que la si la doctrina nacional y extranjera se presenta lo suficientemente uniformada en cuanto a que en materia de interpretación de las leyes, en casos de duda entre la validez o no de una norma, ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma (CSJN., "The River Plate Fresh Meat Co. Ltd. c/Provincia de Buenos Aires”, T. 100, p. 323; Fallos: 14,425; 105,22; 112,63; 182, 317, entre otros; Charles E. Hughes, "La Suprema Corte de los Estados Unidos", Fondo de Cultura Económ., México, 1956, p. 51; idem, "Supreme Court of the United States, Columbia University Press, N. Y. ”, 1928, p. 36; SC. de los EEUU., "United States v. Delaware & Hudson Co. ”, 213, U. S., 366), porque como ha dicho el mismo Alto Tribunal de la Nación: "la declaración de la inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos: 200,180 y 247,387), idéntico criterio debe adoptar este Tribunal mostrándose celoso en las facultades que les son propias e imponiéndose la mayor mesura a fin de no desequilibrar el sistema institucional de los tres poderes, "fundado no en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe obstruyendo la función de los otros, sino de que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y un poder encargado de asegurar ese cumplimiento" (cf. Segundo V. Linares Quintana, op. cit., ps. 141, 293) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS

<23348> La resolución invalidatoria debe responder a un fin práctico, ya que resulta inconciliable con la función jurisdiccional la declaración por la declaración misma, o para satisfacer un mero interés teórico. Por ello, el carácter hipotético, obviamente no coincide con el requisito de demostración de la existencia de un perjuicio o daño, o un vicio conceptual que por sus características amerite una declaración de tal gravedad como la peticionada. (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION - EFECTOS DEL RECURSO

<23163> Corresponde rechazar la inconstitucionalidad de los arts. 1 de la Ley 2921 y 14 de la Ley 3235 por extemporáneo y por existir una vía procesal idónea de más amplio debate en el art. 793 y ss del CPCYC., cual lo ha dicho reiteramente el Tribunal, a mayor abundamiento, me remito a mi reciente voto en "RIQUELME" (Nro. 29/02) . (Voto del Dr. Lutz) .


ZAPATA, Noemí Gladis s/Acción de Amparo s/Apelación.-

16497/02.-

SENTENCIA: 53 - 20/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEY - RAZONABILIDAD

<23344> "El principio de razonabilidad derivado de los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional importa dentro de nuestro sistema constitucional, la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos, esto es, existe un standard jurídico que obliga a dar a la ley y a los actos estatales derivados inmediata o mediatamente de ella un contenido razonable, justo y valioso” (cf. CNFed. Contencioso - adm., Sala IV, 23-04-98, “Granrio S. A. c. Dirección General Impositiva”, LA LEY, 1998 - D, 709) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

IGUALDAD ANTE LA LEY: CONCEPTO

<23340> La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecusión (CSJN., Fallos 313: 1513, Consid. 57 y sus citas; y conf. “GUIDA”) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

IGUALDAD ANTE LA LEY

<23342> Según la doctrina del Alto Tribunal, para que haya denegación de la igualdad ante la ley no sólo ha de existir discriminación, sino que, además, ella deber ser arbitraria. No sucede así, por supuesto, cuando el "distingo" se basa en la consideración de una "diversidad de circunstancias" que fundan el distinto tratamiento legislativo. Todo depende, pues, de que concurran "objetivas razones" de diferenciación que no reciban o no merezcan tacha de irrazonabilidad... (cf. 27-12-90, “Videla Cuello, M. c. Provincia de La Rioja”, LA LEY, 1991 - D, 518 DJ, 1991 - 2 - 810 - ED, 142 - 119) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEY - RAZONABILIDAD - LEY DE EMERGENCIA

<23343> Uno de los parámetros de razonabilidad de las leyes de emergencia está dado por la circunstancia de que las restricciones no afecten a personas individuales, o a grupos determinados de ellas, sino que deben ser generales e indeterminadas (cf. STJ., "MORAGA", Se. Nro. 13/95) . (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ACORDADA 39/00 - EMPLEADOS JUDICIALES - JORNADA LABORAL - DISMINUCION LA JORNADA DE TRABAJO - REDUCCION HORARIA - REDUCCION SALARIAL

<23358> No puede properar el agravio reducción horaria y salarial dispuesta por la Acordada 39/00 del STJ, dado que los actores nada arriman en la acción de inconstitucionalidad interpuesta para acreditar que la medida sea inajustada a derecho, arbitraria, confiscatoria o irracional dentro del complejo escenario de la emergencia pública del Estado a nivel provincial y nacional, vigentes al momento de dictarse dicha Acordada y subsistentes con mayor agravamiento al presente. (Voto del Dr. Lutz)


STJRNCO: SE. <634/02> "B., M. y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad - Medida no Innovar” (Expte. Nro. 15378/00 -STJ-), (29-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI

Nro. 15378/00 -STJ

SENTENCIA: 634 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - LESION CONCRETA - DERECHO DE PROPIEDAD - DEUDOR HIPOTECARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO - VIVIENDA UNICA

<23350> Debe existir un planteamiento concreto de la inconstitucionalidad acusada (contra la ley 3504 que dispone que se le otorga de manera automática el beneficio de litigar sin gastos a quienes litigan contra el Banco Hipotecario en la Provincia de Río Negro), debiendo estar basada en una vulneración clara del derecho patrimonial de la actora, por lo que el análisis debe hacerse desde la existencia concreta de una lesión. Y a ello debe agregarse, que la protección del derecho de las iniciativas privadas debe armonizarse con los derechos sociales y de la comunidad, circunstancia que se encuentra presente en autos desde que se trata de una vivienda única. (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DIVISION DE PODERES - DEUDOR HIPOTECARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: REQUISITOS - VIVIENDA UNICA

<23351> Fácil es advertir que las prescripciones de la ley que se pretende impugnar en autos no importa la resolución de casos judiciales. Por el contrario, para que se pueda acceder a los beneficios que la ley establece, reserva a los magistrados el pronunciamiento respecto a si se presentan en el caso los requisitos contemplados en el art. 7 de la Ley Nro. 3504; en tanto se debe acreditar en autos: a) que el bien hipotecado por el Banco otorgante sea el único inmueble propiedad del deudor; b) que el valor venal de lo construido sobre el inmueble mediante el préstamo hipotecario sea inferior a ochenta mil pesos; c) que el préstamo haya sido otorgado u acordado con anterioridad a la vigencia de la Ley de Convertibilidad Nro. 23928. De modo alguno existe un avasallamiento de las atribuciones jurisdiccionales que la Constitución ha confiado al Poder Judicial. Por ello corresponde rechazar la demanda de inconstitucionalidad incoada. (Voto del Dr Lutz) .


BANCO HIPOTECARIO S. A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial Nro. 3504)

Nro. 16279/01 -STJ

SENTENCIA: 632 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4