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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24767> En el caso estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”, y en la acción de inconstitucionalidad, si bien es un proceso especial, se aplica el instituto de la caducidad tal como quedara expresado en precedentes de este Alto Cuerpo (cf. Se. Nº 43/00 in re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00).(Opinión personal del Dr. Balladini).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24760> Este Superior Tribunal declaró la caducidad en un juicio de inconstitucionalidad, precisamente el 17-05-05, Se. Nº 48/05 in re: "GAMBA, R. s/Acción de Inconstitucionalidad" (Expte. Nº 15842/01-STJ-). Allí, este Cuerpo manifestó que: “teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones descriptas precedentemente son las últimas que impulsan el trámite y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no recibido impulso alguno por parte del actor, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - GRAVEDAD

<22640> ... “en la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable” (“VAZZANA” del 10-03-98) .


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº¨34/2000).-

15230/00.-

SENTENCIA: 109 - 23/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24763> La omisión de los auxiliares del tribunal no exime a las partes de la carga procesal de urgir la marcha del juicio, realizando los actos o peticiones idóneos para lograr el cumplimiento de los trámites omitidos. En el procedimiento civil rige el principio dispositivo, que pone a cargo de las partes el impulso procesal (cf. Se. Nº 560 en autos "Fiori de Scarlata A. G. c/Bermal M. A. y otros s/Daños y Perjuicios", Corte Suprema de Justicia, Tucumán, Sala Civil y Penal, 05-08-99, elDial - BB3D62; CSJTuc., Se. del 17-02-97 en autos "Gómez Ardiles de Orrillos, M.E. vs. Superior Gobierno de Tucumán s/Contencioso administrativo"). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24764> La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Estomell S.A." del 06-05-86 expresó que "transcurrido el lapso de perención sin que haya mediado actividad impulsora por parte del recurrente, ello determina la procedencia del pedido de caducidad de la instancia, pues la carga de remitir el expediente al Superior no releva a las partes de la realización de los actos procesales necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial, la cual, por lo demás, puede suplirse mediante una adecuada actuación procesal. La inactividad del órgano judicial de elevar el expediente, no excusa la participación de los litigantes en el impulso del proceso de conformidad a la vigencia ineludible del principio dispositivo, como lo sostiene la jurisprudencia más moderna (Cf. LL 1986 – C - 553; LL 1986 – C - 105; LL 1983 – B - 156; LL 1979 - 405; E.D. 46 - 439; etc.; cf. Se. del 27-06-89, en autos "Wolkomirsky S.A.C.I.F.I.A. s/Concurso preventivo (post: Quiebra) -Incidente-", en elDial - BB1D4). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REGIMEN LEGAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - DECLARACION DE PURO DERECHO: IMPROCEDENCIA - PRUEBA: IMPROCEDENCIA

<24757> Corresponde destacar que la acción de inconstitucionalidad es un proceso especial y que el juicio se rige por sus propias normas (arts. 793/799 del CPCyC.), sin que la remisión al art. 330 del Código Procesal, autorice - como lo dice el dictamen de Procuración- a ordinarizarlo, ya que se debaten cuestiones de puro derecho. De allí que, a mi juicio, no es necesaria actividad alguna del Tribunal para impulsar el trámite, que nace como de puro derecho y termina así. Por ello, no es necesario en este juicio ni decretar medidas de prueba ni declarar la cuestión de puro derecho. Tampoco, observo perjuicio a la parte actora, en virtud de que por imperio del art. 318 del CPCyC. “la caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA

<24758> El Superior Tribunal ha dicho que: “Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia deducida por la Fiscalía de Estado atento a que en el delimitado espacio temporal se halla cumplido el plazo de caducidad de seis meses contemplado en el inc. 1 del art. 310 del Código adjetivo para los procesos de instancia única, como lo es el presente caso, toda vez que el acuse de perención que nos ocupa fue deducido por la representación de la demandada” (cf. Se. Nº 43/00 re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00-, Videla – Azpeitía – Laborde Loza (conjueces). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24759> En el precedente "COMUNIDAD INDIGENA 'LEUFUCHE'” Nº 35/04 se resolvió que: “habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 1* del CPCyC. (seis meses) se hace lugar al pedido de caducidad efectuado...(mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24765> “...en virtud del principio dispositivo, ambas Cámaras se pronunciaron en numerosos fallos que la inactividad del juzgado no era excusa y que en supuestos como el presente, concedido el recurso, las diligencias o impulso a fin de que se eleven los autos era responsabilidad de la parte que contaba para ello con los remedios procesales adecuados a fin de interrumpir el plazo prescripto (cf. Se. Nº 217 - "PEREZ P. O. c/ E. A. MOLBERT s/ACCION DE DESPOJO - INC.EMBARGO PREV.", SALA IIA. CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 - 28-09-92, elDial - BBCA5). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<24756> La señora Procuradora General, dictamina que la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad es para casos dudosos, no siendo éstas las características del caso de autos. Considera que no existe carencia legislativa pues la caducidad de instancia reglada en el Código Procesal es de aplicación a todos los procesos incluídos en el mismo, también para el juicio de inconstitucionalidad. En cuanto a la oficiosidad planteada, considera que en el caso no resulta de aplicación ya que estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”. Concluye que dándose los recaudos legales para que proceda este modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley, debe hacerse lugar al planteo de caducidad.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4