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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO

<27681> El plazo previsto en el art. 794 del CPCC debe computarse conforme al Código Civil en sus arts. 23, 24, 27, 28 y 29, y en el caso de autos, es dable señalar que la afectación patrimonial comenzó a partir de la entrada en vigencia de las normas en cuestión. A ello se suma, que de las constancias obrantes en el expediente surge el reconocimiento expreso por parte del accionante a fs. de la fecha de notificación de tal decisión. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

INCIDENTES - VISTAS Y TRASLADOS - RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD

<27890> Atento a que la promoción del presente incidente ha sido receptada en los términos del art. 175 y sgtes. del Cód. Proc. Civ. y Com., y conforme lo manda expresamente el art. 180 del mencionado código, corresponde sin más estar al traslado previsto por la normativa procesal citada, debiéndo desestimarse sin más la reposición intentada asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (CSJN, B. 2571 XXXVIII del 05-12-04). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


REBORA, TOMAS ARMANDO S/ INCIDENTE (EN AUTOS: REBORA TOMAS A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD)

23965/09

SENTENCIA: 136 - 29/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - ASOCIACIONES SINDICALES - PERSONERIA GREMIAL - PERSONERIA JURIDICA - CONVENCION 87 DE LA OIT

<27860> Pasando a considerar la excepción planteada por el representante legal de la Fiscalía de Estado, es dable considerar en primer lugar que la Constitución Nacional en su art. 14 bis y 75 inc. 22, con referencia especial a los convenios de la OIT aplicables, garantiza la existencia de las asociaciones sindicales libres y democráticas que tienen, como toda institución, una ley de regulación – Ley 23551 y su Decreto Reglamentario 467/88 - de la que surgen las tradicionales categorías de asociaciones simplemente inscriptas (arts. 21 a 24 de dicha ley) y con personería jurídica. (arts. 25 y ss. de la misma). En este caso estamos en presencia de una asociación con personería jurídica, y por lo tanto la representación libre del colectivo de los trabajadores ante el Estado y los empleadores, y la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, aparecen como los rasgos más salientes, siempre en concordancia con la Convención 87 de la OIT. En síntesis, los sindicatos con personería gremial son personas jurídicas que actúan con plenitud de facultades y deberes, como el resto de las personas jurídicas, con el plus de las garantías especiales que le otorga el art. 14 bis de la CN, el art. 41 de la C. Provincial, 33, 35, 42, 46 y cc. del C. Civil, y los ya citados de la OIT, según la naturaleza del conflicto, quedando así enmarcada la primera condición para evaluar la legitimación en las presentes actuaciones, la que como se verá, no puede merecer otra respuesta que la afirmativa. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - CONSTITUCION NACIONAL

<27861> Cabe tener presente lo expresado por la CSJN en la causa M. 970. XXXIX; “Mujeres por la Vida - Asociación Civil sin Fines de Lucro – filial Córdoba – C/ E.N. – P.E.N.– M° de Salud y Acción Social de la Nación S/ amparo” (31-10-06, Fallos T. 329, P. 4593) en cuanto existen situaciones en las que la legitimación autorizada por la Constitución Nacional se refiere a bienes e intereses que no reconocen titulares individuales y que, por ende, pueden ser alcanzados por decisiones de los órganos estatales, sin violar, por ello, el derecho de defensa en juicio de personas afectadas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ASOCIACIONES SINDICALES: REGIMEN LEGAL

<27936> La Constitución Nacional en su art. 14 bis y 75 inc. 22, con referencia especial a los convenios de la OIT aplicables, garantiza la existencia de las asociaciones sindicales libres y democráticas que tienen, como toda institución, una ley de regulación – Ley 23551 y su Decreto Reglamentario 467/88 - de la que surgen las tradicionales categorías de asociaciones simplemente inscriptas (arts. 21 a 24 de dicha ley) y con personería jurídica. (arts. 25 y ss. de la misma). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ASOCIACIONES SINDICALES - PERSONERIA GREMIAL: CARACTERISTICAS - PERSONERIA JURIDICA - CONVENCION 87 DE LA OIT

<27937> En este caso estamos en presencia de una asociación con personería jurídica, y por lo tanto la representación libre del colectivo de los trabajadores ante el Estado y los empleadores, y la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, aparecen como los rasgos más salientes, siempre en concordancia con la Convención 87 de la OIT. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REVOCATORIA IN EXTREMIS: OBJETO - REPOSICION IN EXTREMIS: OBJETO - .

<27960> Al realizar un análisis preliminar sobre el instituto antes referido, Mariano Díaz Villasuso, señala que es de creación pretoriana y que tiende a darle al magistrado que dictó una determinada resolución jurisdiccional la potestad para que, oficiosamente (revocatoria in extremis) o a pedido de parte (reposición in extremis), corrija errores no sólo materiales sino también sustanciales, cuando ello no sea posible echando mano al recurso de aclaratoria o a la propia interpretación de la sentencia. Asimismo, resalta que sea en su variante oficiosa (revocatoria) o a instancia de parte (reposición), in extremis significa "en lo ultimo" (está formado por la preposición in – en, y el ablativo plural de extremus, último), es decir que refiere al último remedio. También, el mismo autor dice que para realizar ello válidamente tiene que existir no sólo un bien superior que tutelar, sino también otro requisito de tipo negativo: que no exista otra forma de salvar el yerro (Cf. Revocatoria y reposición in extremis, LNC 2008 8 848, Citar Lexis Nº 0003/70046877 1).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 157 - 12/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECUSACION - LEGITIMACION PROCESAL - PROCURADOR GENERAL DE LA NACION - PARTES DEL PROCESO

<27965> En referencia a la Legitimación del Procurador General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “El titular del Ministerio Público Fiscal carece de aptitud para deducir la recusación, pues su actuación está inequívocamente limitada (art. 33, inc. a), ap. 5 de la ley 24946) a determinar si corresponde a la competencia de la Corte la cuestión federal articulada en el recurso extraordinario, sin asumir la condición de parte como, en cambio, prevé dicho texto legal para otro tipo de situaciones (art. 40, inc. b) y 41, inc. a)”. (Cf. ED. 01-09-99, nro. 34; F. 100. XXXV; REX Fayt, C. S. C/ Estado Nacional S/ proceso de conocimiento, 14-07-99, T. 322, P. 1408).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 157 - 12/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL - ASOCIACIONES SINDICALES - INTERES PUBLICO - CONSTITUCION PROVINCIAL

<27867> También se tiene en consideración que recientemente, en sentencia del en los autos caratulados: “GIANNINI” [STJRNCO Se. 72/09 del 12-08-09], se aludió a la legitimación de las entidades gremiales para accionar ante la justicia. En tal sentido se señaló que la Constitución de Río Negro no formula ningún tipo de limitaciones al ejercicio de los derechos gremiales; y se tuvo presente además el otorgamiento de legitimación a la CTA en el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, del 14-09-01, en “Central de Trabajadores Argentinos y otros C/ Estado Nacional”; citándose además un fallo de la CSJN en la que señaló no advertirse la existencia de razones para limitar en este sentido a las entidades gremiales en una sociedad democrática, cuando actúan en interés del orden público, puesto que nuestra sociedad adoptó un modelo democrático que permite los vínculos asociativos, sobre todo aquellos que, como los sindicales, están llamados a coadyuvar en la promoción del bienestar general (cf. Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni. Voto: Disidencia: Abstencion: Argibay, A. 201. XL; RHE; Asociación Trabajadores del Estado C/ Ministerio de Trabajo S/ Ley de Asociaciones Sindicales, 11-11-08; T. 331, P. 2499). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REPOSICION - REPOSICION IN EXTREMIS: REQUISITOS; OBJETO

<27959> […] la reposición “in extremis”, “es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. (…) Tan delicada herramienta se coloca únicamente en manos del litigante que sin culpa propia viene a ser la víctima de un error judicial grosero (…); es decir, que lo que busca enmendar le irrogue un perjuicio a alguna de las partes. (…) La reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para procurar mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado" (Cf. Peyrano, Jorge W.; Precisiones sobre la reposición in extremis, JA 28-12-05; JA 2005 IV 1116, Citar Lexis Nº 0003/012385).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 157 - 12/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4