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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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RECUSACION - LEGITIMACION PROCESAL - PARTES DEL PROCESO

<27964> Al respecto, es oportuno señalar que la Corte Suprema de Justicia también ha dicho que: Las cuestiones de recusación sólo pueden ser introducidas por quienes intervienen en el proceso en calidad de parte (Cf. art. 14, 15 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ED. 17-09-99, nro. 34.; Fayt, C. S. C/ Estado Nacional S/ proceso de conocimiento; 19-08-99; T. 322, P. 1641).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 157 - 12/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTION ABSTRACTA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ASOCIACIONES SINDICALES - LEGITIMACION PROCESAL - SITRAJUR - UNIFICACION DE CUENTAS DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO

<27939> En definitiva, desconocer la legitimación a la actora en las presentes actuaciones sería un rigor formal innecesario, atento la declaración de abstracto que se propone, atento a que como bien señala la actora a fs. , ha perdido interés en la continuación de este pleito puesto que los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, con especial respeto de la división de Poderes y la jurisdicción del Poder Judicial. Por todo ello, corresponderá declarar que la cuestión propuesta al Tribunal ha devenido abstracta […] (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DESISTIMIENTO DE LA ACCION - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - UNIFICACION DE CUENTAS DEL PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO - DIVISION DE PODERES

<27940> Tengo en consideración que a fs. de estos autos la actora peticiona se declare abstracta la cuestión planteada en este pleito ya que, tal como lo señala, los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, respetando la jurisdicción del Poder Judicial. Considero que dicha petición, en este estadio procesal, debe ser tenida como un desistimiento del derecho en que fundó la acción (cf. art. 305 CPCC), en la que se pretendía (cf. ) la inconstitucionalidad del decreto Nº 81/09 por violentar la división de Poderes y poner en peligro en normal funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia. Por ello, y ante la postura del accionante de solicitar se declare abstracto el planteo, que me exime de analizar el aspecto de la legitimación, corresponderá tener a la accionante por desistida, imponiendo las costas en el orden causado, atento las particularidades del proceso. (Disidencia del Dr. Balladini)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECUSACION - CARACTER RESTRICTIVO

<27963> Por otro lado, la Corte ha dicho que la rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido, pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces del deber de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). L. 486. XXXVI.; Llerena, H. L. S/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal - causa N° 3221 -; 17-05-05; T. 328, P. 1491).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 157 - 12/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCURADOR GENERAL - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PARTES DEL PROCESO: ALCANCES - DICTAMENES DE LA PROCURACION

<27967> Por otro lado, es dable puntualizar que la participación que le cabe a la Procuración General en cuestiones de gravedad institucional (cf. art. 11 inc. q Ley K Nº 4199) lo es a través de los dictámenes que este Superior Tribunal de Justicia le requiera y no como erróneamente interpreta la representante legal del Ministerio Público. La equívoca expresión de “parte”, prevista en dicha norma, en modo alguno puede llevar al despropósito de considerar sin más a la Procuración General un sujeto tal como el previsto en el art. 40 y ss. del Título II, “PARTES”, Capítulo I del CPCC).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 157 - 12/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CARACTER INSTITUCIONAL

<27718> Este alto Tribunal ha sostenido que “institucional, tiene referencia a todo aquello vinculado con los superiores intereses de la comunidad. Institucional será lo que afecta al todo social, a las ideas de Nación o de Patria. Que resulta anejo a la estructura del Estado, a sus partes, Poderes, a la Federación, a las Provincias, incluyendo aspectos de orden patrimonial cuando esté en juego la soberanía o la autonomía, o acaso alguna resultante financiera en la que esté interesado el Fisco como tal (regalías, recursos naturales, impuestos, etc.). Porque sólo la protección especial que merecen las instituciones, y la eventual lesión que a las mismas pueda inferir la norma sospechada de inconstitucional autorizan la inexistencia de plazo limitante” [cf. STJRN in re “ALIKHANOFF” Se. 209/84 del 29-10-84; STJRNCO in re “GAMBA" Au. 133/01 del 31-07-01]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


STJRNCO: AU. <36/09> “COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.Nº 23003/08 - STJ-), (26-05-09). BALLADINI (sin disidencia) – SODERO NIEVAS - LUTZ (en abstención).

Nº 23003/08 - STJ-

SENTENCIA: 36 - 26/05/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEGITIMACION PROCESAL: ALCANCES - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRINCIPIO DE JURIDICIDAD

<27865> En suma, toda la doctrina nacional coincide en destacar que la extensión de la legitimación "favorece el control de los actos de los poderes públicos y la más plena vigencia del principio de juridicidad" (Jeanneret de Pérez Cortez, María "La legitimación del afectado, del defensor del pueblo y de las asociaciones. La reforma constitucional de 1994 y la jurisprudencia", LA LEY, 2003 - B, 1333)". (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA FEDERAL - HIDROCARBUROS - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: IMPROCEDENCIA

<27492> Comparto lo dictaminado por la Sra. Procuradora General, a cuyos fundamentos me remito y en coincidencia con lo sostenido por la Corte, en cuanto cabe declarar la competencia de la Corte para entender en la presente causa, ante una cuestión de índole federal que exige su intervención, pues requiere para su solución la interpretación del régimen federal de hidrocarburos establecido por ley 17319 (cf. C. 1795. XLII; ORI Chevron San Jorge SRL S/ inhibitoria en autos "Provincia del Neuquén c/ Chevron San Jorge SRL S/ acción declarativa, 04-12-07). (Disidencia del Dr. Lutz).


CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA)

22832/08

SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION PROCESAL - INTERES INSTITUCIONAL - ASOCIACIONES SINDICALES - LEY DE MINISTERIO PUBLICO - PODER JUDICIAL - DAÑO POTENCIAL - PRESUPUESTO GENERAL

<27866> Tengo en cuenta además que se impugna expresamente el presupuesto y eventualmente su importancia como ley de leyes, y su impacto en la finalidad de gobernar al Poder Judicial y afianzar la justicia. En tal sentido, la Constitución provincial en su Artículo 99 dispone: “Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad.”. Como es de público y notorio, el presupuesto del Poder Judicial se destina en un más del 90% (noventa por ciento) a sufragar remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados. En consecuencia, es previsible que la interpretación constitucional que se efectúe del conjunto de normas que rigen el presupuesto público y su ejecución puedan generar potencialmente perjuicios a la masa salarial que en la parte pertinente tienen asignado los empleados del Poder Judicial conforme el régimen de equiparación activa fijadas por acordadas 9 y 11 del 2005 y que es el aplicable hacia el futuro. En síntesis, si bien el daño es potencial, puede llegar a existir, y por sobre otra consideración la interpretación constitucional que se refieren a la organización del Poder Judicial, su conducción y la facultades que corresponden al Superior Tribunal de Justicia y también al Ministerio Público (art. 206 y ss. 215 CP.) deben ser materia de un pronunciamiento expreso ya que la protección del sistema republicano de gobierno comprende no solo la división de poderes sino además la relación inter - institucional y es preciso interpretar qué significa en concreto autonomía funcional, superintendencia e intangibilidad presupuestaria y garantía institucional, por señalar solo los temas más trascendentes que surgen del escrito analizado; y eventualmente decidir si algún artículo de la ley 4199 es inconstitucional. Todos estos razonamientos confirman, entonces, la trascendencia institucional de la cuestión a decidir aún cuando no fuera planteado por el SITRAJUR, como ha ocurrido en los precedentes que hemos citado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

23008/08

SENTENCIA: 134 - 01/09/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ASOCIACIONES SINDICALES - PERSONERIA GREMIAL: CARACTERISTICAS - LEGITIMACION PROCESAL

<27938> En síntesis, los sindicatos con personería gremial son personas jurídicas que actúan con plenitud de facultades y deberes, como el resto de las personas jurídicas, con el plus de las garantías especiales que le otorga el art. 14 bis de la CN, el art. 41 de la C. Provincial, 33, 35, 42, 46 y cc. del C. Civil, y los ya citados de la OIT, según la naturaleza del conflicto, quedando así enmarcada la primera condición para evaluar la legitimación en las presentes actuaciones, la que como se verá, no puede merecer otra respuesta que la afirmativa. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09))

23664/09

SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4