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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - EX CONVENCIONALES - COMPETENCIA ELECTORAL - JUNTA ELECTORAL - TRIBUNAL ELECTORAL - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS - ?

<27805> Como ya señaláramos, los mismos actores con su conducta acreditan conocer la instancia impugnativa idónea ya que realizaron presentaciones ante la Junta Electoral Municipal las que fueron rechazadas; recorriendo el camino procesal pertinente con resultado desfavorable, Conforme la teoría de los actos propios, no cabe admitir la realización de comportamientos que resulten incompatibles con una conducta anterior. Por todo ello, corresponderá el rechazo de la acción intentada. (Opinión personal de los Dres. Balladini y Maturana).


GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)

21599/06

SENTENCIA: 69 - 30/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE LEGITIMACION - EX CONVENCIONALES - FALTA DE INTERES - INTERES LEGITIMO - CONVENCION PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE EL BOLSON

<28007> Es dable reiterar que no se cuestionó el acto que declaró la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica de El Bolsón, ni las normas de la nueva Carta Orgánica; por el contrario los actores se limitaron a impugnar la calidad de algunos de los convencionales y en virtud de ello pretendían la existencia de vicios que harían inconstitucional o nula la nueva Carta Orgánica. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)

21599/06

SENTENCIA: 106 - 04/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - EXCEPCIONES A LA REGLA - CARACTER INSTITUCIONAL - ORDENANZAS MUNCIPALES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - TURISMO - GASTRONOMIA - HOTELES - CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION

<27953> […] del relato expuesto en la demanda surge, entre otros agravios, que la recategorización importará una lesión a intereses colectivos e institucionales, por lo que la cuestión “excede el interés de las partes y afecta también el de la comunidad” cuestión que encuadra la petición en una de las excepciones al plazo exigido por el código de rito. Efectivamente, la importancia del tema radica especialmente en el significado y trascendencia de la actividad hotelera y gastronómica como eje de la actividad turística, no solo a nivel provincial sino también nacional, al ser la ciudad de San Carlos de Bariloche uno de los centros turísticos más importantes de Argentina. Tal como se señala, el turismo es considerado un recurso realmente importante para el desarrollo social, económico y cultural del país, dada la diversidad de actividades que influyen en el circuito económico, sobre todo en las actividades productivas locales; es un factor de inversión, generador de un mercado de empleos de distinta índole, además de coadyuvar -como actividad- al conocimiento y difusión de valores culturales. Por ello, la ordenanza en análisis [Nro. 1526 – CM – 05] y la tacha de inconstitucionalidad alegada, revisten el necesario carácter institucional ante la afectación de intereses socio económicos y culturales de la comunidad de San Carlos de Bariloche, que trascienden e inciden además en la economía regional y Provincial. Por todo ello, corresponderá declarar la competencia para entender en autos. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA; OBJETO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

<27773> No es el amparo el medio adecuado para discutir la constitucionalidad de un precepto general, a menos que la violación de derechos y garantías sea grosera y palmaria, cuestión que no se evidencia en autos. En tal sentido, este Cuerpo ha dicho que: “La declaración de inconstitucionalidad no puede ser receptada en el acotado margen de una acción de amparo cuando ha mediado carencia o limitación probatoria, en tanto los restringidos límites en los que se desarrolla impiden acordarle a la requerida el carácter preciso de parte demandada, no quedando asegurado en el caso el derecho a ejercer su defensa [cf. STJRNCO in re “BAUDINO” Se. 99/03 del 11-08-03; in re “VARITSKY” Se. 43/08 del 20-05-08]. Por todo ello tampoco es procedente el cuestionamiento de inconstitucionalidad de la resolución 1586/08 del Consejo Provincial de Educación. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


STJRNCO: SE. <57/09> “V., S. D. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 23543/09 - STJ-), (01-07-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención)

N° 23543/09 - STJ-

SENTENCIA: 57 - 01/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - SUPERVISORES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA - EDUCACION PRIVADA - LEY ORGANICA DE EDUCACION - RELACION CON REGIMENES JURIDICOS DIFERENTES - DIVISION DE PODERES - SUPERVISORES DE ESTABLECIMIENTOS DE GESTION PRIVADA

<27784> En razón de lo hasta aquí expuesto se advierte que la actora pretende un cotejo normativo, que resulta improcedente. No hay colisión entre el Estatuto del Docente y la resolución Nº 94/08, en tanto remiten a dos regímenes jurídicos diferentes. Tampoco se advierte intromisión del Poder Ejecutivo en facultades propias del Poder Legislativo, toda vez que la resolución Nº 94/08 no es modificatoria de ley o violatoria de precepto constitucional alguno, sino que corresponde a la reglamentación del Título VIII de la ley Orgánica de Educación. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolución N° 94/2008 CPE)

22735/08

SENTENCIA: 68 - 30/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - SUPERVISORES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA - EDUCACION PRIVADA - LEY ORGANICA DE EDUCACION - RELACION CON REGIMENES JURIDICOS DIFERENTES - DIVISION DE PODERES - SUPERVISORES DE ESTABLECIMIENTOS DE GESTION PRIVADA

<27787> En virtud de lo expuesto, el carácter restrictivo de la declaración peticionada y advirtiendo que no se evidencia relación alguna entre la ley L Nº 391 y la resolución impugnada, en tanto remiten a regímenes jurídicos disímiles; considero que se debe rechazar la acción de inconstitucionalidad impetrada por el gremio UNTER contra la Resolución 94/08 del Consejo Provincial de Educación. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolución N° 94/2008 CPE)

22735/08

SENTENCIA: 68 - 30/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER INSTITUCIONAL - TURISMO

<27957> La cuestión de autos trasciende el mero carácter patrimonial puesto que el turismo es un recurso realmente importante para el desarrollo social, económico y cultural del país, dada la diversidad de actividades económicas que se desarrollan en relación a aquél, sumado al conocimiento y difusión de valores culturales, trascendiendo e incidiendo en la economía regional y provincial. (Opinión personal del Dr. Lutz)


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - PLANTEO EXTEMPORANEO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CARACTER INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNCIPALES - SAN CARLOS DE BARILOCHE - HOTELES - CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION

<27954> Pero tal como señaláramos, no es el caso de autos, puesto que del relato expuesto en la demanda, se alude, entre otros agravios, a que la recategorización importará para los propietarios disminuir sus tarifas, monto del sueldo de los empleados, produciéndose una automática pérdida en sus ganancias. Todas ellas, como se puede advertir, de neto contenido patrimonial. La Ordenanza 1526 – CM - 05 fue sancionada el 18-08-05 y promulgada el 07-11-05 de noviembre del mismo año -conforme lo señalan los presentantes- por lo que a la fecha ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia. (Disidencia del Dr. Balladini).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23368/08

SENTENCIA: 156 - 11/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLANTEO EXTEMPORANEO - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXTINCION - COMPETENCIA ORDINARIA - JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

<27679> El artículo 794 del CPCC, refiriéndose al juicio de inconstitucionalidad, dispone: “La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.” Se advierte que no corresponde excepción alguna ya que el art. 795 establece “No regirá dicho plazo cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos de carácter institucional, o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales. Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, o se trate de la acción de inconstitucionalidad por omisión del artículo 207, inciso d. de la Constitución provincial.”; y, en el caso, no está alegada ninguna de estas excepciones. Por el contrario, en autos estamos en presencia de una afectación patrimonial, concreta e inmediata, resultando de aplicación la primera de las normas mencionadas. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.))

23091/08

SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO - JUSNATURALISMO

<27790> Teniendo en vista el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán (Colegio de Abogados de Tucumán c. Honorable Convención Constituyente de Tucumán, (LLNOA 2008) se puede afirmar que el control de constitucionalidad no es aceptable frente al ejercicio del poder constituyente originario que, por su propia naturaleza es ilimitado. Solamente es viable en el marco del enfoque jusnaturalista, por cuanto el poder constituyente originario carece de limitaciones provenientes de un derecho positivo anterior. Presupone la inexistencia de un ordenamiento jurídico positivo anterior y por ende de limitaciones para su ejercicio. […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)

21599/06

SENTENCIA: 69 - 30/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4