Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)
<27958> En autos, la norma impugnada es la Ordenanza Municipal 6245/08 sancionada el 09-01-08, el contenido de la pretensión es patrimonial y en modo alguno puede sostenerse que se interpuso dentro del plazo de 30 días [art. 794 del CPCC] desde que el precepto impugnado afectara concretamente los derechos patrimoniales del accionante; por lo que a la fecha de interposición de la demanda, en fecha 07-08-09 […] ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de Justicia.- Considerando que en el sub examine no estamos en presencia de una cuestión de carácter institucional [art. 795 del Cpcc], corresponde hacer lugar al planteo formulado […] y declarar la incompetencia de este STJ para entender en autos, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados. SUPERCANAL S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23923/09 SENTENCIA: 102 - 11/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27496> Tal como señala el Artículo 794 del CPCC, refiriéndose al juicio de inconstitucionalidad, “La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.” Se advierte que no corresponde excepción alguna ya que el art. 795 establece “No regirá dicho plazo cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos de carácter institucional, o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales. Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, o se trate de la acción de inconstitucionalidad por omisión del artículo 207, inciso d. de la Constitución provincial.”; y no está alegada ninguna de estas excepciones. Por el contrario, en el caso de autos estamos en presencia de una afectación patrimonial, concreta e inmediata, resultando de aplicación la primera de las normas mencionadas, ya que se trata de obligaciones de pago mensual. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1440/07 MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA) 22832/08 SENTENCIA: 11 - 27/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27682> No es requisito para la interposición de la acción de inconstitucionalidad ante este Superior tribunal de Justicia prevista en el art. 793 y ss. CPCyC el agotamiento de la vía administrativa previa. No se trata de una acción contenciosa administrativa ni tampoco un amparo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). LUNA, MIGUEL ANGEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Ord.009/96-y 630/08 y Res.Nº 571/08 y 096/08 Munic.S.Gde.)) 23091/08 SENTENCIA: 30 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27754> Pasado ya a resolver el recurso intentado, se tiene presente que además de las consideraciones efectuadas por la Procuración General en punto a la existencia de otras vías idóneas, cabe tener presente que ante este mismo tribunal se encuentra en plena tramitación un planteo de inconstitucionalidad en las actuaciones caratuladas: “UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 INC. K Y O Y 63 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 3803 " (Expte. Nº 23568/09 - STJ); además de tener en consideración el pronunciamiento dictado en resolución interlocutoria del 30-03-09, en los autos: “FRANK, SILVIA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" donde se ha reconocido al Secretario de Estado como autoridad de aplicación para la reanudación y finalización de la paritaria docente, conforme a la normativa vigente al momento de decidir la cautelar. Todo ello denota la existencia de otras vías en andamiento – especialmente la acción de inconstitucionalidad a la que aludimos. (Voto del Dr. Sodero Nievas) SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JUR) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23297/08 SENTENCIA: 50 - 17/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27885> Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora se coincide con lo expuesto por la Procuración General, y corresponde señalar en primer término que ha sido deducido contra un pronunciamiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia que rechazó el planteo incoado porque en el sub examine no se está en presencia de caso judicial. El fallo rechaza el planteo por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no entrando a considerar el fondo del asunto, atento a que no existe en autos sentencia definitiva, o equiparable a tal, razón por la cual el recurso extraordinario es improcedente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23766/09 SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27886> En el caso no se puede considerar que la resolución que rechaza el planteo sea asimilable a la sentencia definitiva mencionada en el art. 14 de la Ley N° 48 porque no se configura un agravio de imposible o dificultosa reparación, máxime cuando el tribunal indicó la existencia de otras vías idóneas y expeditas para resolver la cuestión planteada. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23766/09 SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27888> El Máximo Tribunal del país tiene dicho: “Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte Suprema aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.” A. 1509. XLII – “Arias, L. F. C/ Buenos Aires, Provincia de S/ acción meramente declarativa.” de fecha 11-09-07). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23766/09 SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27889> En el caso de autos, carece de sustento la calificación de sentencia arbitraria, máxime cuando este tribunal ha señalado que los actos internos de cada uno de los Poderes deben regirse por sus propios reglamentos, y en punto a las instituciones políticas en particular – como el juicio político - por normas pertinentes.- Siendo así y hallándose en trámite tal procedimiento, este Cuerpo resolvió que debían agotarse los mecanismos procedimentales correspondientes a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el art. 150/160 de la Constitución Provincial, ya que la ley B 4340 que reglamenta el juicio político no puede alterar el espíritu de aquellas (arts. 151/154, Constitución Provincial). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23766/09 SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27464> Los [letrados] peticionan se regulen sus honorarios profesionales por el Recurso Extraordinario Federal deducido en su momento y que fuera objeto de rechazo por el Superior Tribunal de Justicia. En autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró formalmente admisible tanto la queja presentada, como el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo fallo, cumpliéndose tal decisión a fs. . A lo solicitado en esta nueva oportunidad y por corresponder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la regulación de los honorarios referidos a la actividad cumplida ante dicho órgano, corresponderá remitir las actuaciones a la misma, a esos efectos. TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 17867/02 SENTENCIA: 3 - 16/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27858> Este Tribunal ya ha expresado que en este tipo de cuestiones hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del proceso y en particular sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de estas características [cf. STJRNCO in re “TRENTACOSTE" Se. 674/02 del 30-12-02, in re “MARTINEL FERREIRA" Se. 144/01 del 21-11-01, in re “GARCIA ZAPONE" Se. 30/00 del 05-05-00, in re “TSCHERIG" Se. 6/04 del 23-02-04, in re “CELESTE" Se. 601/02 del 11-09-02, entre otros]. (Del voto del Dr. Balladini) PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/ INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23766/09 SENTENCIA: 73 - 13/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |