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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTENIDO PATRIMONIAL - MONTO DETERMINADO - ORDENANZAS MUNICIPALES

<22823> La demandada, Municipio de San C. de Bariloche, debe asumir su responsabilidad en el dictado de ordenanzas que imponen tributos inconstitucionales por los que resultan lesionados los derechos patrimoniales de sus contribuyentes. Que este Tribunal, en el precedente “SIMONE, R. L. s/Acción de Inconstitucionalidad”, en Aut. Int. N 41 del 05-05-99, consideró que la acción autónoma de inconstitucionalidad tiene monto determinado cuando resulta de una carga tributaria impuesta al accionante mediante la norma cuestionada, y de la que resulta el consiguiente menoscabo patrimonial.


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - GRAVEDAD

<22640> ... “en la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable” (“VAZZANA” del 10-03-98) .


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº¨34/2000).-

15230/00.-

SENTENCIA: 109 - 23/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24767> En el caso estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”, y en la acción de inconstitucionalidad, si bien es un proceso especial, se aplica el instituto de la caducidad tal como quedara expresado en precedentes de este Alto Cuerpo (cf. Se. Nº 43/00 in re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00).(Opinión personal del Dr. Balladini).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24760> Este Superior Tribunal declaró la caducidad en un juicio de inconstitucionalidad, precisamente el 17-05-05, Se. Nº 48/05 in re: "GAMBA, R. s/Acción de Inconstitucionalidad" (Expte. Nº 15842/01-STJ-). Allí, este Cuerpo manifestó que: “teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones descriptas precedentemente son las últimas que impulsan el trámite y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no recibido impulso alguno por parte del actor, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REGIMEN LEGAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - DECLARACION DE PURO DERECHO: IMPROCEDENCIA - PRUEBA: IMPROCEDENCIA

<24757> Corresponde destacar que la acción de inconstitucionalidad es un proceso especial y que el juicio se rige por sus propias normas (arts. 793/799 del CPCyC.), sin que la remisión al art. 330 del Código Procesal, autorice - como lo dice el dictamen de Procuración- a ordinarizarlo, ya que se debaten cuestiones de puro derecho. De allí que, a mi juicio, no es necesaria actividad alguna del Tribunal para impulsar el trámite, que nace como de puro derecho y termina así. Por ello, no es necesario en este juicio ni decretar medidas de prueba ni declarar la cuestión de puro derecho. Tampoco, observo perjuicio a la parte actora, en virtud de que por imperio del art. 318 del CPCyC. “la caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA

<24758> El Superior Tribunal ha dicho que: “Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia deducida por la Fiscalía de Estado atento a que en el delimitado espacio temporal se halla cumplido el plazo de caducidad de seis meses contemplado en el inc. 1 del art. 310 del Código adjetivo para los procesos de instancia única, como lo es el presente caso, toda vez que el acuse de perención que nos ocupa fue deducido por la representación de la demandada” (cf. Se. Nº 43/00 re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00-, Videla – Azpeitía – Laborde Loza (conjueces). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24759> En el precedente "COMUNIDAD INDIGENA 'LEUFUCHE'” Nº 35/04 se resolvió que: “habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 1* del CPCyC. (seis meses) se hace lugar al pedido de caducidad efectuado...(mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24765> “...en virtud del principio dispositivo, ambas Cámaras se pronunciaron en numerosos fallos que la inactividad del juzgado no era excusa y que en supuestos como el presente, concedido el recurso, las diligencias o impulso a fin de que se eleven los autos era responsabilidad de la parte que contaba para ello con los remedios procesales adecuados a fin de interrumpir el plazo prescripto (cf. Se. Nº 217 - "PEREZ P. O. c/ E. A. MOLBERT s/ACCION DE DESPOJO - INC.EMBARGO PREV.", SALA IIA. CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 - 28-09-92, elDial - BBCA5). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD: OBJETO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<26660> La Corte Suprema, incorpora a la acción declarativa de inconstitucionalidad encuadrándola en la acción declarativa de certeza del art. 322 del CPCCN, a la cual considera idónea para dar andamiento “...a los casos en que la incertidumbre de los alcances de una relación jurídica pueda requerir el control de constitucionalidad por estar en juego la posible inconstitucionalidad de un acto estatal federal. Y esta acción declarativa de certeza que en tales casos se erige en una acción declarativa de inconstitucionalidad, podrá plantearse en las pertinentes instancias del Poder Judicial de la Nación, ya sea que se trate de competencia federal difusa (art. 116 de la CN) o lo sea de competencia originaria y exclusiva de la CS -art. 177 de la CN- (Ricardo Haro, “El Control de Constitucionalidad”, Ed. Zavalía, págs. 34/35). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20607/05

SENTENCIA: 157 - 08/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PLAZO - NORMAS MUNICIPALES - CARACTER INSTITUCIONAL: CONCEPTO

<22819> Que la invocación de normas que hacen a la organización del Estado Municipal (art. 229 inc. 7° y cc. de la C. P. ) conduce a la consideración de este carácter, advirtiendo que “institucional, en la acepción que deviene como absolutamente lógica de la norma analizada, tiene referencia a todo aquello vinculado con los superiores intereses de la comunidad. Institucional será lo que afecta al todo social, a las ideas de Nación o de Patria. Que resulta anejo a la estructura del Estado, a sus partes, Poderes, a la Federación, a las Provincias, incluyendo aspectos de orden patrimonial cuando esté en juego la soberanía o la autonomía, o acaso alguna resultante financiera en la que esté interesado el Fisco como tal (regalías, recursos naturales, impuestos, etc. ) . Porque sólo la protección especial que merecen las instituciones, y la eventual lesión que a las mismas pueda inferir la norma sospechada de inconstitucional autorizan la inexistencia de plazo limitante” (cf. ALIKHANOFF, M. s/Juicio de Inconstitucionalidad”, Se. N 209/84 del 29-10-84) .


GAMBA, Ricardo s/Acción de Inconstitucionalidad.-

15842/01.-

SENTENCIA: 133 - 31/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4