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El yerro del TI radica en la omisión de incorporar ese plus argumental que le exigía la situación novedosa ocasionada por su misma decisión, al estar -a partir del cambio cuantitativo resuelto- ante una pena cuyo nuevo monto habilitaba la posibilidad, antes inexistente, de que su cumplimiento pudiera ser dejado en suspenso. Es que, tratándose de la primera condena para ambos imputados, a pena de prisión igual a tres años, es decir, que no excede de dicho monto, tal como establece el Código Penal en su art. 26, resulta fundamental y es inherente al derecho de defensa de aquellos que la sentencia explique, y así puedan conocer, no solo las razones que existirían para optar por la modalidad más grave sino, particularmente, los motivos que les impiden a cada uno acceder a la alternativa más favorable. En ese sentido, no puede soslayarse, como hizo el TI, la consideración de los parámetros que contempla dicha norma en relación con las circunstancias probadas en la causa, y específicamente respecto de cada una de las personas condenadas. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020 MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 6 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El TI, al disminuir el monto de sanción de cuatro a tres años de prisión, debió explicitar los motivos que lo llevaron a considerar que esa pena no sería de cumplimiento condicional, pudiendo serlo. Para que la motivación de la sentencia puesta en crisis sea considerada racional y suficiente y, por consiguiente, válida, en modo alguno resultaba adecuada la remisión a lo argumentado en la instancia anterior. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020 MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 6 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |