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Se estima aplicable al caso la doctrina legal que surge de los fallos dictados en la causa "ANGULO", de la Ley 5020 (STJRNS2 Se. 67/20 y 71/20) y, en razón de ello, cabe convalidar el control horizontal realizado por el propio TI en el presente legajo, por entender que la revisión ordinaria propia de su especialidad resulta "más amplia que la que podría corresponder ante este Cuerpo". Frente al dictado de una sentencia condenatoria en sede del TI, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguarda directamente en dicho ámbito mediante la interposición de la impugnación correspondiente, la que deberá ser resuelta por el mismo tribunal con diferente integración, y sin necesidad de que la parte recurra previamente a este Cuerpo para obtener una decisión que lo ordene (cf. CSJN, "P.S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/19). B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |