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La argumentación del TI se aprecia desprovista de sustento, no solo en las constancias de la causa, sino también en la propia opinión doctrinaria que ha invocado, a la que solo hizo referencia de modo parcial. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto) BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY 5020 MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 20 - 01/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El análisis de los argumentos de la sentencia permite advertir la arbitrariedad del razonamiento del TI, en tanto incluyó en su desarrollo argumental afirmaciones genéricas, ya sea por carecer de relevancia en el contexto o bien por aludir a aspectos fácticos que no han sido acreditados, en tanto, como se mencionó, no se ha desarrollado ningún juicio; a la vez, omitió argumentación decisiva para la solución del caso desde la óptica jurídico-penal y también ha distorsionado el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado; por último, la sentencia ha incurrido en contradicciones con sus propios argumentos. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto) BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY 5020 MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 20 - 01/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |