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Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |