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IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Admitido que la decisión del TI (análoga a una casación positiva) debe ser revisada en forma amplia en los términos del criterio sentado en Fallos: 328:3399 y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Mohamed vs. Argentina" (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 23/11/2012), es del todo evidente el escaso margen revisor que tiene este Cuerpo, dadas las restricciones de la impugnación extraordinaria, asimilables por propia referencia normativa al recurso extraordinario federal, lo que "dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional" (cf. CSJN, Fallos: 337:901 “DUARTE").


B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-04158-2018

SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Todo el orden argumentativo de este precedente (“P.S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/19) lleva a concluir en la obligación de este Cuerpo, como superior tribunal de la causa en el orden local, de adoptar las medidas necesarias en procura de “hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, aun ante omisiones de las normas legislativas necesarias para su operatividad".


B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-04158-2018

SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP).


U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020

MPF-CI-02497-2018

SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2