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Por regla general, la competencia de este Cuerpo para ingresar al control extraordinario de lo decidido por el TI se encuentra regida por el art. 242 del Código Procesal Penal, de modo tal que atiende a las cuestiones introducidas contra sentencias absolutorias, condenatorias o que dispongan medidas de seguridad, pues reúnen la calidad de definitivas. (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla en disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 54 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |