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IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - IMPROCEDENCIA

Desde lo formal, el Código de Procedimiento Penal (Ley 5020) establece la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer y decidir por vía de impugnación extraordinaria las sentencias condenatorias y la queja por denegación de la vía (art. 24 CPP). Por consiguiente, he allí un valladar insuperable para abrir la vía de la impugnación extraordinaria en el sub examine, donde el Tribunal de Impugnación ha dado tratamiento a la impugnación ordinaria de una sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Juicio y -ejerciendo el doble conforme- ha convalidado tal absolución. Ello en consonancia con lo establecido en las reglas generales relativas al control de las decisiones jurisdiccionales, esto es, que las sentencias serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por el código (art. 222 CPP). (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

La previsión del último párrafo del art. 247 de la misma Ley 5020 que, en la continuidad del trámite del control extraordinario estipulado a partir del artículo ya mencionado, regula diversos supuestos derivados de un eventual reenvío por anulación de sentencia. Una interpretación contraria implicaría negarle a este Cuerpo su intervención como superior tribunal de la causa en el orden local pese a que, de modo concordante, los incs. 1º y 3º del mismo art. 242 le permiten el análisis de la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; cuando la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante (de nuevo, sin distinciones en cuanto a la parte afectada), y en caso de que una sentencia del Tribunal de Impugnación sea contradictoria con sus propios fallos o con la doctrina del Superior Tribunal sobre la misma cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2