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El recurso interpuesto no cumple con el requisito exigido por el art. 14 de la Ley 48 para la procedencia formal de la impugnación pretendida, el cual establece que el objeto central de la impugnación federal debe ser una cuestión federal (cf. Néstor Pedro Sagüés, "Derecho Procesal Constitucional", T° II, "Recurso Extraordinario", Ed. Astrea, 1992, pág. 30). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Ceci sin disidencia) M. M. E. C/ R. J. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (VICT.A.VM. (4)) - LEY 5020 MPF-CH-01191-2018 SENTENCIA: 157 - 02/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |