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La queja resulta infundada, ya que los planteos que la parte intenta hacer valer aparecen como una mera disconformidad con la sentencia condenatoria recaída contra su asistido tras la celebración del juicio ante los jurados populares, mas no acredita una afectación constitucional o un error judicial que evidencie la existencia de una cuestión federal que deba ser atendida en esta instancia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-02775-2021 SENTENCIA: 72 - 19/06/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |