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Le asiste razón al TI al advertir que ambas recurrentes omiten demostrar la arbitrariedad alegada, lo cual impide habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, en la medida en que los agravios carecen de eficacia pues desatienden los fundamentos concretos de ese organismo y son la reedición de una opinión ya analizada y desechada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 MPF-VI-01257-2021 SENTENCIA: 111 - 09/09/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las críticas del apoderado de la querella no son novedosas, sino que reeditan tópicos que no constituyen un supuesto de arbitrariedad de sentencia, motivo por el cual ha sido correctamente denegada su presentación. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia) GUTIÉRREZ DE LIO RAMIRO Y FERNÁNDEZ PELAYO JESÚS OSCAR” - LEY P 5020 MPF-BA-03375-2017 SENTENCIA: 51 - 16/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |