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La impugnación deducida resultaba extemporánea ya que el término para recurrir era de cinco días, en la medida en que no se dirigía contra una sentencia absolutoria o condenatoria, supuesto en el que le habría correspondido el más amplio de diez (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 27/19 "MARTÍNEZ"). BELLESI ANDREA ROSSANA S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD - LEY 5020 OJU-RO-00979-2017 SENTENCIA: 11 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |