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Cabe convalidar la actuación de la Oficina Judicial Penal en el caso, puesto que la notificación de lo resuelto se ajustó a las previsiones de la normativa aplicable. Así, el art. 84 del Código Procesal Penal establece que las 18 notificaciones deberán hacerse en conformidad con las reglas prácticas dictadas por el Superior Tribunal, en este caso, la Acordada N° 5/2018, cuyo art. 10 se ocupa de las notificaciones del fuero penal. Allí se dispone expresamente que, sin perjuicio de la notificación en el domicilio electrónico constituido, “los medios de notificación y comunicaciones válidos son además del correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo, el llamado a teléfono celular, el mensaje de texto, el mensaje de WhatsApp u otro medio de comunicación por redes sociales, el oficio, y la cédula papel o electrónica". KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |