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Se desprende que los llamados telefónicos y los correos electrónicos con la resolución adjunta recibidos en su domicilio electrónico (dirección que fue provista por el propio imputado) eran medios válidos para su notificación, como así también el mensaje de WhatsApp (también con el adjunto de la sentencia que se le debía comunicar), dado que fueron correctamente recibidos por el causante, como se registra en el sistema de gestión Puma. KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es dable advertir que, la utilización de la vía telefónica y digital satisface cabalmente las previsiones de la primera parte del segundo párrafo del art. 84 del Código Procesal Penal, en la medida en que ordena que las comunicaciones se hagan a la brevedad y sin excesos formales. KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |