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La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso (cf. Corte IDH, caso "TRISTÁN DONOSO", del 27/01/09; STJRNS2 Se. 15/21 "M."). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra.Criado y Dra. Piccinini) M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |