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Se desprende que los llamados telefónicos y los correos electrónicos con la resolución adjunta recibidos en su domicilio electrónico (dirección que fue provista por el propio imputado) eran medios válidos para su notificación, como así también el mensaje de WhatsApp (también con el adjunto de la sentencia que se le debía comunicar), dado que fueron correctamente recibidos por el causante, como se registra en el sistema de gestión Puma. KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es dable advertir que, la utilización de la vía telefónica y digital satisface cabalmente las previsiones de la primera parte del segundo párrafo del art. 84 del Código Procesal Penal, en la medida en que ordena que las comunicaciones se hagan a la brevedad y sin excesos formales. KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe convalidar la actuación de la Oficina Judicial Penal en el caso, puesto que la notificación de lo resuelto se ajustó a las previsiones de la normativa aplicable. Así, el art. 84 del Código Procesal Penal establece que las 18 notificaciones deberán hacerse en conformidad con las reglas prácticas dictadas por el Superior Tribunal, en este caso, la Acordada N° 5/2018, cuyo art. 10 se ocupa de las notificaciones del fuero penal. Allí se dispone expresamente que, sin perjuicio de la notificación en el domicilio electrónico constituido, “los medios de notificación y comunicaciones válidos son además del correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo, el llamado a teléfono celular, el mensaje de texto, el mensaje de WhatsApp u otro medio de comunicación por redes sociales, el oficio, y la cédula papel o electrónica". KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |