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LEY PROCESAL PENAL - LEY PENAL MÁS BENIGNA - APLICACIÓN DE LA LEY

No se trata de un caso de sucesión de leyes procesales penales (hipótesis del art. 8 de la Ley 5020 y del art. 2 del Código Penal, en las que se debe aplicar siempre la más benigna), sino de un supuesto de coexistencia de leyes de las cuales solo una es aplicable (Ley P 2107) por decisión del legislador en los términos del art. 167 de la Ley 5190 (cf. CSJN, "Bignone" del 03/05/2017). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GONZALEZ, CARLOS IGNACIO S / CESE PRISION PREVENTIVA (en autos GONZALEZ, CARLOS IGNACIO, ... S / ROBO ... Expte. N° 4507/17) S / INCIDENTE S/ CASACION

2RO-18753-P2017

SENTENCIA: 269 - 04/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

LEY PENAL MÁS BENIGNA - LEY PROCESAL PENAL - ORDEN PÚBLICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha asimilado los conceptos de ley penal más benigna y ley procesal penal más benigna, dado que se rigen por principios distintos, y para la primera de ellas se impone la aplicación inmediata a las causas pendientes, salvo que afecten actos concluidos o exista una decisión expresa de la ley sobreviniente en tal sentido, o afecte la validez de actos procesales cumplidos y firmes (cf. CSJN, Fallos: 310:2845, 319:1675, 220:1250 y 311:2474). Lo anterior se funda en que la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe el derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, dado que las leyes adjetivas son de orden público (cf. CSJN, Fallos: 249:343).


S., V. A. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00055-2017

SENTENCIA: 36 - 15/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2