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LEY PROCESAL PENAL - LEY PENAL MÁS BENIGNA - APLICACIÓN DE LA LEY

No se trata de un caso de sucesión de leyes procesales penales (hipótesis del art. 8 de la Ley 5020 y del art. 2 del Código Penal, en las que se debe aplicar siempre la más benigna), sino de un supuesto de coexistencia de leyes de las cuales solo una es aplicable (Ley P 2107) por decisión del legislador en los términos del art. 167 de la Ley 5190 (cf. CSJN, "Bignone" del 03/05/2017). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GONZALEZ, CARLOS IGNACIO S / CESE PRISION PREVENTIVA (en autos GONZALEZ, CARLOS IGNACIO, ... S / ROBO ... Expte. N° 4507/17) S / INCIDENTE S/ CASACION

2RO-18753-P2017

SENTENCIA: 269 - 04/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

LEY PENAL MÁS BENIGNA - LEY PROCESAL PENAL - ORDEN PÚBLICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha asimilado los conceptos de ley penal más benigna y ley procesal penal más benigna, dado que se rigen por principios distintos, y para la primera de ellas se impone la aplicación inmediata a las causas pendientes, salvo que afecten actos concluidos o exista una decisión expresa de la ley sobreviniente en tal sentido, o afecte la validez de actos procesales cumplidos y firmes (cf. CSJN, Fallos: 310:2845, 319:1675, 220:1250 y 311:2474). Lo anterior se funda en que la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe el derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, dado que las leyes adjetivas son de orden público (cf. CSJN, Fallos: 249:343).


S., V. A. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00055-2017

SENTENCIA: 36 - 15/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

LEY PENAL MÁS BENIGNA - ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Para la procedencia del principio de la ley penal más benigna este Cuerpo había desestimado toda morigeración o disminución de pena que pudiera implicar la sanción de la Ley 26200 (de Implementación del Estatuto de Roma), en virtud del criterio de especificidad que trae su art. 2°, que establece que el sistema previsto solamente es de aplicación "para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente", de modo que los delitos comunes como los del presente caso se encuentran excluidos de la norma (cf. STJRNS2 Se. 217/15 "CANO").


KIELMASZ, CLAUDIO RODOLFO S/EJECUCIÓN DE PENA - LEY 5020

OJU-RO-00007-2019

SENTENCIA: 9 - 23/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2