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Pese a que se invocan afectaciones a normas constitucionales y convencionales, no se acredita que la sentencia impugnada haya incurrido en el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, lo que impide el acceso a la instancia pretendida. LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-02185-2017 SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación extraordinaria incorpora los requisitos de habilitación del recurso de apelación federal (art. 242 inc. 2° CPP), de modo que, en cuanto a la arbitrariedad de sentencia, este Cuerpo solo analiza los casos en los que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que lo hagan prácticamente irreconocible, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallo "CASAL", consid. 31, últ. parte). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 27 - 31/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El análisis de la impugnación no puede admitir una habilitación automática, luego de un mero recuento de los aspectos de forma, pero tampoco una denegatoria del mismo tenor, pues sería incompatible con la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.Nac.). B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es dable declarar la nulidad de la declaración de inadmisibilidad emitida por el TI, por aplicación del precedente STJRNS2 Se. 52/20 "QUINTANA". Bajo ningún concepto podría sostenerse que aquel efectuó una revisión de lo decidido y garantizó el doble conforme, además de lo cual consta el reconocimiento de que este Cuerpo no puede actuar como una especie de tercera instancia, no prevista en el rito. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) P. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-03601-2019 SENTENCIA: 53 - 14/06/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Sabido es que el control extraordinario de lo resuelto en una causa se encuentra establecido en el art. 242 del código ritual, según el cual este Superior Tribunal de Justicia solo tiene facultad para entender respecto de las sentencias definitivas absolutorias y condenatorias y las que impongan una medida de seguridad, por los motivos traídos en sus tres incisos. HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020 MPF-VR-00450-2017 SENTENCIA: 43 - 04/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Todo el orden argumentativo de este precedente (“P.S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/19) lleva a concluir en la obligación de este Cuerpo, como superior tribunal de la causa en el orden local, de adoptar las medidas necesarias en procura de “hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, aun ante omisiones de las normas legislativas necesarias para su operatividad". B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El control extraordinario por parte de este Tribunal solo procede en la medida en que se presente una crítica concreta y razonada de lo decidido. R. A. V. C/"Z." S/ AMENAZAS - LEY 5020 MPF-BA-03779-2018 SENTENCIA: 21 - 16/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El control extraordinario de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra reservado para aquellos supuestos en que proceda el recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP), mientras que en la resolución aquí cuestionada no se observan las vulneraciones a derechos y principios alegadas ni la supuesta arbitrariedad. LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-02185-2017 SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La previsión del último párrafo del art. 247 de la misma Ley 5020 que, en la continuidad del trámite del control extraordinario estipulado a partir del artículo ya mencionado, regula diversos supuestos derivados de un eventual reenvío por anulación de sentencia. Una interpretación contraria implicaría negarle a este Cuerpo su intervención como superior tribunal de la causa en el orden local pese a que, de modo concordante, los incs. 1º y 3º del mismo art. 242 le permiten el análisis de la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; cuando la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante (de nuevo, sin distinciones en cuanto a la parte afectada), y en caso de que una sentencia del Tribunal de Impugnación sea contradictoria con sus propios fallos o con la doctrina del Superior Tribunal sobre la misma cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017) MPF-VI-02261-2017 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |