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El déficit que queda en evidencia es que la resolución del TI 2 se aparta de los lineamientos establecidos por este Cuerpo, lo que implica un error procesal que debe ser sancionado con la nulidad de lo actuado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zágari, Dra. Rodríguez, Dr. Brussino Kain y Dr. Stadler) UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 104 - 20/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |