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Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |