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La impugnación extraordinaria necesita satisfacer el requisito de fundamentación autónoma (art. 242 inc. 2 CPP), por lo que "debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia" (cf. CSJN, 022934/13/CS001 "DE SANTIBAÑES", del 17/10/19; Fallos: 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 47 - 30/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es dable declarar la nulidad de la declaración de inadmisibilidad emitida por el TI, por aplicación del precedente STJRNS2 Se. 52/20 "QUINTANA". Bajo ningún concepto podría sostenerse que aquel efectuó una revisión de lo decidido y garantizó el doble conforme, además de lo cual consta el reconocimiento de que este Cuerpo no puede actuar como una especie de tercera instancia, no prevista en el rito. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) P. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-03601-2019 SENTENCIA: 53 - 14/06/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El déficit que queda en evidencia es que la resolución del TI 2 se aparta de los lineamientos establecidos por este Cuerpo, lo que implica un error procesal que debe ser sancionado con la nulidad de lo actuado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zágari, Dra. Rodríguez, Dr. Brussino Kain y Dr. Stadler) UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 104 - 20/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las cuestiones de hecho y prueba son ajenas a la impugnación extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencia, tacha aplicable a aquel caso en que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de tal método, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallos: 328:3399). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Ceci sin disidencia) VILLA JULIETA NAZARENA, TEJERINA GABRIELA ANAHI, TORMENA ANDREA BEATRIZ Y SOTELO SEBASTIAN EMILIANO C/MELO MARCELO FELIX ADRIAN S/ DAÑO AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-02353-2021 SENTENCIA: 106 - 23/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |