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Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Admitido que la decisión del TI (análoga a una casación positiva) debe ser revisada en forma amplia en los términos del criterio sentado en Fallos: 328:3399 y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Mohamed vs. Argentina" (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 23/11/2012), es del todo evidente el escaso margen revisor que tiene este Cuerpo, dadas las restricciones de la impugnación extraordinaria, asimilables por propia referencia normativa al recurso extraordinario federal, lo que "dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional" (cf. CSJN, Fallos: 337:901 “DUARTE"). B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Todo el orden argumentativo de este precedente (“P.S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/19) lleva a concluir en la obligación de este Cuerpo, como superior tribunal de la causa en el orden local, de adoptar las medidas necesarias en procura de “hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, aun ante omisiones de las normas legislativas necesarias para su operatividad". B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La utilización de las vías impugnativas es facultativa para las partes, cabe aceptar el desistimiento de la acusación pública en los términos del art. 227 del rito aplicable, sin más trámite. TORRES ERIC FABIÁN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA - LEY 5020 OJU-CI-00017-2020 SENTENCIA: 122 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa entiende que se verifica en el caso el supuesto del inc. 2° del art. 242 del rito como consecuencia de la arbitrariedad de la sentencia por un absurdo en la valoración de la prueba y los defectos lógicos del razonamiento. Tal motivo de control extraordinario está restringido a aquellos casos en que proceda la interposición del recurso extraordinario federal, de modo que resulta aplicable la última parte del considerando 31 del fallo "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que solo "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria". V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 121 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Por regla general, el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal. G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 9 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |