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Las cuestiones de hecho y prueba son ajenas a la impugnación extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencia, tacha aplicable a aquel caso en que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de tal método, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallos: 328:3399). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Ceci sin disidencia) VILLA JULIETA NAZARENA, TEJERINA GABRIELA ANAHI, TORMENA ANDREA BEATRIZ Y SOTELO SEBASTIAN EMILIANO C/MELO MARCELO FELIX ADRIAN S/ DAÑO AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-02353-2021 SENTENCIA: 106 - 23/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |