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Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (cf. Fallos: 294:376 y 244:384). V. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00591-2018 SENTENCIA: 66 - 16/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La arbitrariedad de sentencias, no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (cf. Fallos: 294:376 y 244:384). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) COMISARIA 28 S/ INVESTIGACION ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (VCTMA E. N.) - LEY 5020 MPF-BA-01688-2020 SENTENCIA: 25 - 13/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |