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No es idónea para habilitar esta vía la invocación de las prescripciones del régimen procesal actualmente vigente (Ley 5020) para la consideración de los plazos a cumplir, dado que, por tratarse de una causa en trámite al momento de la entrada en vigencia de aquella (01/08/17, art. 1 Ley 5188), continúa regida por la Ley P 2107. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MEDINA RODRIGUEZ, CARLOS M.,Y OTROS S / QUEJA EN :MEDINA RODRIGUEZ, CARLOS M.,RODRIGUEZ SOSA, HERIBERTO A., MEDINA DIAZ, HECTOR DANY E., PEREZ ABREU, ELVIN Y RAMOS HERNANDEZ, RANDY S / DEFRAUDACION S/ QUEJA PS2-1036-STJ2020 SENTENCIA: 7 - 09/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación deducida resultaba extemporánea ya que el término para recurrir era de cinco días, en la medida en que no se dirigía contra una sentencia absolutoria o condenatoria, supuesto en el que le habría correspondido el más amplio de diez (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 27/19 "MARTÍNEZ"). BELLESI ANDREA ROSSANA S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD - LEY 5020 OJU-RO-00979-2017 SENTENCIA: 11 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Dado que la competencia de este Cuerpo en su control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (cf. inc. 2, referido a "los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal"), acierta el a quo al negar la habilitación de la vía toda vez que -en lo que interesa- lo que se cuestiona es la modalidad de tramitación del recurso. Q., J. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00008-2017 SENTENCIA: 35 - 05/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa debía extremar la fundamentación tendiente a demostrar un motivo habilitante y exponer "una crítica concreta que señalara los yerros del Tribunal de Impugnación al efectuar el necesario juicio de admisibilidad de la vía intentada, tarea esta que se observa incumplida, más allá de afirmaciones dogmáticas y adjetivaciones al fallo que impugna" (cf. STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "FORNO"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020 MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 94 - 19/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. C.M.O. S/ AMENAZAS - LEY 5020 MPF-CA-00320-2019 SENTENCIA: 75 - 02/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa no esgrime ante este Cuerpo crítica alguna que posea el sustento necesario como para conmover lo sostenido por el a quo al dar tratamiento a similares agravios en la impugnación ordinaria, en cuanto a la correcta información al jurado sobre la prueba y las teorías del caso, además de la inexistencia de otros elementos que hicieran suponer una conclusión distinta de aquella a la que se arribó. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) S.E.R. S/FEMICIDIO - LEY 5020 MPF-CA-00219-2020 SENTENCIA: 61 - 01/07/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) M.R. / ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-00027-2018 SENTENCIA: 41 - 05/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo", por lo que, contrariamente a sus pretensiones, "no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 "H.J.G." Ley 5020). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) R.L.S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-07409-2019 SENTENCIA: 43 - 23/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo”, por lo que “no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 Ley 5020 "H.J.G."). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) S. S. B. (VICT.: S. D. A. Y A. P. J.) C/ L. D. C. I. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-03553-2019 SENTENCIA: 29 - 13/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. P. O. S/ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-00804-2018 SENTENCIA: 3 - 11/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |