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La impugnación extraordinaria necesita satisfacer el requisito de fundamentación autónoma (art. 242 inc. 2 CPP), por lo que "debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia" (cf. CSJN, 022934/13/CS001 "DE SANTIBAÑES", del 17/10/19; Fallos: 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 47 - 30/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |