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Los letrados insisten en manifestar su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian”, recaudo contemplado también en los diversos incisos del art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN, normativa cuyo incumplimiento, determina su desestimación. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) G. E. A. S/ TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL - LEY P 5020 MPF-RO-05810-2022 SENTENCIA: 75 - 02/07/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |