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La impugnación extraordinaria exhibe una simple discrepancia subjetiva con conclusiones de hecho y prueba que no pueden ser tachadas de arbitrarias. A su vez, los planteos del remedio de hecho reiteran lo ya dicho en el recurso principal mas no superan la respuesta obtenida, lo que hace aplicable lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 323:2486. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) F. J. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-VI-01261-2023 SENTENCIA: 88 - 04/06/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Defensa Penal, más allá de las alegaciones genéricas que esgrime en su presentación, no introduce una crítica concreta al argumento en que se basó el magistrado para convalidar la sanción disciplinaria a su asistido, frente a lo cual solo expone una discrepancia subjetiva, ajena a la vía extraordinaria intentada. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) G.M. E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) - LEY P 5020 RO-04564-P-0000 SENTENCIA: 44 - 14/03/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad que no es idónea para fundar el recurso extraordinario (cf. CSJN, Fallos: 344:5). (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia) VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) - LEY 5020 MPF-BA-00662-2021 SENTENCIA: 17 - 09/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |