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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007

La defensa no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así, no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e), exigencias que emanan del art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)


LUJAN CARLOS FABIAN S/ HOMICIDIO - LEY P 5020

MPF-VI-02475-2022

SENTENCIA: 45 - 10/05/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION

La defensa particular desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la Ac. 4/07, puesto que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


LOTTO MARIA EUGENIA C/NN S/ ROBO - LEY P 5020

MPF-CA-00135-2018

SENTENCIA: 52 - 22/05/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS

La parte adjunta una carátula en la que omite citar la totalidad de los precedentes de la Corte Suprema a los que luego remite en el recurso como fundamento de las cuestiones federales alegadas; asimismo, refiere de manera incompleta la normativa que otorga jurisdicción a la Corte para entender en el pleito, con lo que desatiende las previsiones del art. 2° incs. i) y j) del reglamento. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado)


A. H. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO - LEY P 5020

MPF-VR-01689-2021

SENTENCIA: 86 - 24/07/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - CARATULACION DE EXPEDIENTES - FALTA DE FUNDAMENTACION

El recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de la Acordada 4/07 CSJN, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida, ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


LOTTO MARIA EUGENIA C/NN S/ ROBO - LEY P 5020

MPF-CA-00135-2018

SENTENCIA: 52 - 22/05/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - CARATULACION DE EXPEDIENTES - FALTA DE FUNDAMENTACION

En la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, el letrado no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc.i del art. 2° del reglamento aplicable. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)


LOTTO MARIA EUGENIA C/NN S/ ROBO - LEY P 5020

MPF-CA-00135-2018

SENTENCIA: 52 - 22/05/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2