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Es doctrina legal que los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (cf. Inés Lucero, “El testimonio de los niños en el proceso penal”, Bs. As., Ad-Hoc, 1ª ed., 2011, p. 29; STJRNS2 Se. 33/15 “F.I.A.”, Se. 195/17 “G.M.E.”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) C.J.P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-03368-2019 SENTENCIA: 166 - 07/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |