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PRISIÓN PREVENTIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Cabe remitir a la doctrina legal (STJRNS2 Se. 91/20 Ley 5020 "H.A.A") que permite sostener que el tiempo transcurrido hasta ahora en prisión preventiva no puede ser considerado como un adelanto de pena, teniendo en cuenta el monto de la sanción oportunamente impuesta.


S., V. A. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00055-2017

SENTENCIA: 36 - 15/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Al evaluar la verosimilitud de los cuestionamientos, el TI se convierte en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-01555-2020

SENTENCIA: 68 - 08/07/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - TESTIMONIO - VALOR DE LA PRUEBA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Es doctrina legal que los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (cf. Inés Lucero, “El testimonio de los niños en el proceso penal”, Bs. As., Ad-Hoc, 1ª ed., 2011, p. 29; STJRNS2 Se. 33/15 “F.I.A.”, Se. 195/17 “G.M.E.”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


C.J.P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-03368-2019

SENTENCIA: 166 - 07/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La impugnación extraordinaria necesita satisfacer el requisito de fundamentación autónoma (art. 242 inc. 2 CPP), por lo que "debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia" (cf. CSJN, 022934/13/CS001 "DE SANTIBAÑES", del 17/10/19; Fallos: 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)


MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-SA-00562-2020

SENTENCIA: 47 - 30/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

El control extraordinario de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra reservado para aquellos supuestos en que proceda el recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP), mientras que en la resolución aquí cuestionada no se observan las vulneraciones a derechos y principios alegadas ni la supuesta arbitrariedad.


LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020

MPF-BA-02185-2017

SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TENTATIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

En cuanto al principio de ejecución (separado del acto preparatorio), este Superior Tribunal ha utilizado la teoría material-objetiva para captar la acción, que reconoce para dicho principio la realización de acciones de vinculación necesaria e inmediata con las propias de la conducta típica. A ello -que es propio de los datos objetivos- se han sumado elementos subjetivos coadyuvantes para su mejor comprensión, dados por el plan concreto del autor en relación con el peligro real corrido por el bien jurídico que se pretende tutelar. Se ha dicho que para el comienzo de la ejecución del verbo típico es necesario evaluar la existencia de hechos que pongan en peligro el bien jurídico protegido (actos idóneos relevantes). Debe tratarse de actos de vinculación necesaria con la conducta típica, que hagan manifiesto dicho plan concreto y que permitan evidenciar el peligro real corrido por el bien jurídico que se pretende proteger (cf. STJRNS2 Se. 129/05 "CARCAMO" y Se. 17/12 "LAGOS"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-04158-2018

SENTENCIA: 49 - 04/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Pese a que se invocan afectaciones a normas constitucionales y convencionales, no se acredita que la sentencia impugnada haya incurrido en el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, lo que impide el acceso a la instancia pretendida.


LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020

MPF-BA-02185-2017

SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CUESTIÓN ABSTRACTA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Reconocida jurisprudencia sostiene que "las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario" (cf. STJRNS2 Se. 122/13 "MARTÍNEZ", Se. 139/14 "ZAPATA", Se. 178/14 "ROJLIN", Se. 22/15 "BASSO").


C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020

MPF-BA-05823-2018

SENTENCIA: 62 - 09/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VIOLENCIA DE GÉNERO - SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal ha sentado su postura en cuanto a que, verificado que se está ante el juzgamiento de hechos constitutivos de violencia de género y que existe dictamen negativo debidamente fundado, no resulta procedente la suspensión del juicio a prueba, con expresa cita del caso "GÓNGORA". (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020

MPF-BA-05823-2018

SENTENCIA: 111 - 10/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - COAUTORÍA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Cuerpo ha determinado que resulta irrelevante determinar la parte del hecho que ha realizado cada coautor, puesto que la comunidad de acción tiene la importancia de referir la acción de cada copartícipe a un plano común, que hace responsable mutuamente a cada uno, y dentro de los límites de ese acuerdo, por la acción del otro (cf. STJRNS2 Se. 204/11 "SÁNCHEZ"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Ceci sin disidencia)


BUSTOS MARIO ALEJANDRO TARTAGLINO JUAN CARLOS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO . LEY 5020

MPF-RO-05919-2019

SENTENCIA: 126 - 09/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2