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En "materia de nulidades procesales debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio cause un perjuicio irreparable que tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en el menoscabo de algún otro derecho ya que, de otro modo, la nulidad aparecería como un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta terminación de los procesos, donde también se conjuga el interés del orden público" (cf. Fallos 342:624). C. M. J.S/ FEMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-00123-2019 SENTENCIA: 6 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |